SANTOS MARCIAL SOTO ESPINOZA CON YURI CARDENAS
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. Que en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía y a cuyo respecto sea posible determinar medida de protección o restablecimiento del derecho que incida en un proceso en actual tramitación, no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para obtener aquello solicitado por el recurrente. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por don Santos Marcial Soto sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estime asistirle. Archívese. Protección Rol N° 5.251-2022.//kam.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por don Santos Marcial Soto sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estime asistirle. Archívese. Protección Rol N° 5.251-2022.//kam.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, p
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