SERVICIOS INTEGRALES MACLEAN SPA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre reclamación de multa, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT I-25-2022, caratulados “Servicios Integrales Maclean Spa con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de agosto del año en curso, que acoge la reclamación de multa, dejando sin efecto la Resolución N° 100 de fecha 3 de mayo de 2022 de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, en virtud de la cual se rechazó la reconsideración y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa consignada en la resolución N° 3908/21/4, todo ello sin costas. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en audiencia realizada con esta fecha, dictándose sentencia de inmediato. Segundo: Que, el recurso de nulidad se basa, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, motivo que se divide en dos acápites. Primero, se reclama que la sentencia definitiva ha infringido el artículo 76 inciso primero de la Ley 16.744, por cuanto el tribunal deja de aplicar esta norma legal, a pesar de que es un hecho objetivo que la parte empleadora no denunció el accidente laboral que afectó a la Sra. Román, el día 15 de febrero de 2018, por cuanto al momento de ser fiscalizada la empresa por el servicio, según consta del acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de fecha 2 de Agosto de 2021, se solicita por la fiscalizadora Patricia Muñoz a la empresa que remita el respectivo DIAT, ello respecto del accidente que afectó a la Sra. Román, ante lo cual la empresa remite dicha declaración, en la cual consta objetivamente que ello fue ejecutado por la propia trabajadora Román, con fecha 14 de Julio de 2021, es decir, la empresa no es quien formula el DIAT, sino que ello es generado por la propia afectada Sra. Román, lo que configura objetivamente el incumplimiento constatado
Fundamentos
considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). Cuarto: Que, en el presente caso, del tenor del recurso y lo expresado en la sentencia recurrida, en particular, en sus motivos octavo a décimo, décimo sexto, décimo octavo, vigésimo primero y vigésimo tercero, se advierte que la recurrente, para sostener la infracción del artículo 76 de la Ley 16.744, se basa en hechos contrarios a los que fueron establecidos en el
Fallo
fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). Cuarto: Que, en el presente caso, del tenor del recurso y lo expresado en la sentencia recurrida, en particular, en sus motivos octavo a décimo, décimo sexto, décimo octavo, vigésimo primero y vigésimo tercero, se advierte que la recurrente, para sostener la infracción del artículo 76 de la Ley 16.744, se basa en hechos contrarios a los que fueron establecidos en el fallo recurrido, por cuanto en el recurso se sostiene que es un hecho objetivo que la parte empleadora no denunció el accidente laboral que afectó a la Sra. Román dentro del plazo legal, en circunstancia que la sentenciadora establece como hecho de la causa, que fue la empresa la que efectuó el DIAT el 14 de julio de 2022, habiendo tomado conocimiento del accidente sólo el 13 de dicho mes y año, todo ello según lo consignado en la Copia del Informe de Deficiencias e Infracciones Detectadas por la Dirección del Trabajo, Anexo I y Anexo II, de fecha 21 de julio de 2021, emitido por la Mutual de Seguridad, como también de la declaración de la trabajadora que sufrió el accidente, incorporada en el juicio, que fue autorizada por notario con fecha 28 de septiembre de 2021, en que aquélla declara que el 13 de julio de 2021 comunicó a la reclamante del accidente de 15 febrero de 2018. Por consiguien
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Rancagua, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre reclamación de multa, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT I-25-2022, caratulados “Servicios Integrales Maclean Spa con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva d
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