CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, quien deduce acción de Protección en favor de doña LENIS MENA ROSARIO, dominicana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva Nº 13967250, de fecha 7 de noviembre del año 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Señala que la recurrente, de nacionalidad dominicana, ingreso al país en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa, pero ha transcurrido más de 1 año y 10 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida. En dicho sentido, el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que la recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que la deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Pide, en definitiva, se ordene al Servicio recurrido se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe la DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en trámite, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, desde su inicio sin una resolución de término, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Lenis Mena Rosario, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles , concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-131566-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, quien deduce acción de Protección en favor de doña LENIS MENA ROSARIO, dominicana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva Nº 13967250, de fecha 7 de noviembre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica