TANIA GIRO PACO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Tania Nidia Gira Paco, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjeria y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que el 19 de mayo de 2022, viajó con sus hijos desde Perú hacia Chile realizando control migratorio en el Complejo Fronterizo de Chacalluta, donde Policía de Investigaciones le notificó de una revocación tacita de su residencia definitiva conforme el artículo 83 de la Ley 21.325, por haberse ausentado del país por el plazo establecido en el reglamento. Puntualiza que el motivo de su ausencia del país y la de sus hijos chilenos, fue por el cierre de fronteras a consecuencia de la pandemia que se ha vivido a nivel mundial, lo que incluso provocó que ni ella ni sus hijos pudieran ver a su padre que por razones de trabajo se quedó en Chile. Indica que no pudo acercarse a solicitar una prórroga a algún Consulado Chileno ya que estos se encuentran en Lima, Arequipa y Tacna, no en Puno que es donde estuvo viviendo durante la pandemia. Pide se deje sin efecto la revocación tacita de residencia definitiva en su contra y se restaure su residencia definitiva. Acompaña documentos. Informa Mario Valladares Leontic, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; indica que mediante resolución exenta N° 11187 del 29 de enero de 2014, se le otorgó a la recurrente permiso de residencia definitiva en el país. Agrega que de acuerdo al Acta de Notificación de Revocación Tacita de Residencia Definitiva de 19 de mayo de 2022, emitida por la Policía de Investigaciones se comunicó que su residencia definitiva quedó tácitamente revocada por haberse ausentado del país por un plazo continuo superior a dos años, sin haber solicitado su prorroga ante el consulado chileno respectivo en los plazos legales. Puntualiza que en el mismo documento se indicó que la recurrente registra como última salida del país el día 10 de marzo de 2020. Refiere que no consta en sus registros que la extranjera haya solicitado ante algún
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo que dirigido en contra del acta de notificación de 19 de mayo de 2022 sobre revocación tácita de residencia definitiva de la protegida, por su ausencia ininterrumpida en el país por un periodo superior al permitido. TERCERO: Se encuentra asentado que por Resolución Exenta N° 11.187 de 29 de enero de 2014 se otorgó a la recurrente permanencia definitiva en Chile, como también que el 19 de mayo de 2022, fue notificada por funcionarios de la Policía de Investigaciones que por haber transcurrido más de dos años fuera del país, se revocó tácitamente dicho estatus.. CUARTO: Que, al respecto, caber referir que si bien el artículo 83 de la Ley 21.325 señala que la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, esta misma norma señala que ello no se aplicará respecto de los casos en que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo. QUINTO: Que para resolver el presente asunto, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ella emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5°, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe finalizar por un acto decisorio de la administración en el cual se exprese su voluntad. SEXTO: Que por otro lado, debe señalarse que la revocación táctica es un efecto jurídico dispuesto por la ley ante el incumplimiento de un deber al que estaba sometido el extranjero. “Una vez que los extranjeros ingresen al territorio nacional, su relación con el Estado se dará en atención a la permanencia de aquellos en el territorio de este […]. Habiendo ingresado al territorio del Estado, los extranjeros quedarán sujetos a la normativa nacional, siéndoles aplicables ciertos derechos y deberes. Dentro de estos últimos se cuenta un conjunto de prohibiciones y obligaciones específicas establecidas por la ley y, c
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en las normas legales citadas y artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Tania Nidia Gira Paco en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto el acta de notificación de revocación tácita de residencia definitiva de 19 de mayo de 2022 de la Policía de Investigaciones, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones deberá tramitar y resolver como en derecho corresponde la situación migratoria de la recurrente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2388-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo al primer otrosí de presentación de folio N° 8: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Tania Nidia Gira Paco, quien recurre de protección en
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