ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Oscar Espinoza Sandoval, abogado; quien interpone Recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, HOY SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos del ciudadano don DARWING YOEL CARVAJAL MENDOZA, venezolano, garantizados en el Artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Señala que el 19 de diciembre de 2020, el actor solicitó la permanencia definitiva al Servicio Nacional de Migraciones, institución que admitió a trámite su solicitud, sin embargo, hasta la fecha no ha sido resuelta por parte de la autoridad administrativa. Al día de hoy, expresa que su solicitud tiene un 50% de avance de acuerdo con lo informado por la página web del Servicio. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar su procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una larga espera sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. La autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable, ya que existe un trato desigual para con ellos, dejándolos en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, se ve amenazada su posibilidad de continuar con sus actividades laborales actuales en la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES JORGE EDUARDO VILCHES CIFUENTES E.I.R.L, para percibir rentas viendo afectado su derecho de libertad de trabajo, ya que el permiso no le permite renovar su cédula de identidad, lo que le dificulta renovar su contrato de trabajo y la vida diaria, donde l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, aunque se prescindió del informe solicitado a la recurrida, atendida la naturaleza breve y sumaria de este arbitrio, y del antecedente allegado por el Servicio recurrido, consistente en Resolución Exenta N°2123785, de fecha6 de diciembre de 2021, que señala que la solicitud de autos, se encuentra en etapa de evaluación intermedia, se advierte que la solicitud de la ciudadana extranjera no ha concluido, existiendo una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
por tanto, ha incurrido en una demora culpable, ya que existe un trato desigual para con ellos, dejándolos en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, se ve amenazada su posibilidad de continuar con sus actividades laborales actuales en la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES JORGE EDUARDO VILCHES CIFUENTES E.I.R.L, para percibir rentas viendo afectado su derecho de libertad de trabajo, ya que el permiso no le permite renovar su cédula de identidad, lo que le dificulta renovar su contrato de trabajo y la vida diaria, donde la cédula es un documento de gran relevancia. Pide, en definitiva se resuelva sin mayor dilación y tramitación la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el recurrente, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho evaluando las características de hecho que dio nacimiento a la solicitud y los procesos ya cumplidos; que se entregue la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados se condene en costas al recurrido. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, se prescindió del informe y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentad
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Oscar Espinoza Sandoval, abogado; quien interpone Recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, HOY SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos del ciudadano
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