AMPARADO: DIDIER ALEXIS GALLEGOS MUÑOZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE SANTA BARBARA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 500-2022 comparece deduciendo recurso de amparo don Hugo Patricio Sansana Ormeño, abogado, en representación de don Didier Alexis Gallegos Muñoz, número de cédula de identidad, ocupación y domicilio que indica, en contra del en contra del Juzgado de Familia de Santa Bárbara. Funda su recurso señalando que deduce este recurso de amparo en contra del Juzgado antes mencionado, él que por resolución de fecha 21 de octubre del 2022, dictada en causa Z-29-2022, autos sobre cumplimiento de alimentos menores, despachó orden de arresto por 15 días, suspensión de la licencia de conducir por 6 meses, y orden de arraigo, y retención de devolución de Tesorería, a fin de que de que este pague la suma de $11.682.653. Afirma que la resolución recurrida es injusta, arbitraria, carente de justificación y le causa un agravio manifiesto, toda vez que el amparado nunca ha dejado de pagar la pensión de alimentos decretada. Relata que en causa Z-29-2022 del Juzgado de Familia de Santa Bárbara, la demandante solicitó liquidación, reajuste y certificación de deuda, donde se estableció que la deuda asciende a $21.258.428, sin embargo, el amparado acreditó gastos extraordinarios por la suma de $9.910.907. Sostiene que acreditó gastos extraordinarios por sobre los $9.910.907, lo cual no fue considerado por el juzgado respectivo, además también no acogió la excepción de prescripción entablada en su oportunidad y rechazó equívocamente la imputación de una suma importante de gastos extraordinarios acreditados. Agrega que el tribunal liquidó deudas que no correspondía agregar al proceso de liquidación por un monto de $4.680.000, más bono de diciembre por la suma de $650.000, lo que da un total de $5.330.000. Hace presente que toda la causa ha sido llevada adelante por don Roberto Neira Cáceres, hermano de la demandante Sra. Paula Neira Cáceres, actual titular de la acción de cumplimiento en calidad de madre de los titulares de alimentos, Diego Gallegos N
Fundamentos
considerando que desde que se estableció el monto de deuda, no han existido incumplimientos, por el contrario, se acreditó un monto mucho mayor a lo devengado de marzo a la fecha. Por otro lado, señala que la orden de arresto efectivo se considera racional y justo cuando existe un alimentante contumaz en el incumplimiento de su obligación legal, cuestión que en la especie no es efectivo. Refiere que en virtud de una resolución judicial, de manera gravosa y precipitada se le intenta privar de libertad mediante orden de arresto efectivo, a un alimentario que cumple con su obligación mensual de pagar alimentos. Solicita tener por presentado el recurso de amparo en favor de don Didier Alexis Gallegos Muñoz, en contra de resolución del Tribunal de Familia de Santa Bárbara, dictada el 25 de octubre de 2022, en causa Z-29-2022, por haber sido dictada con infracción de ley, toda vez que en ella participó ilegalmente doña Paula Angélica Neira Cáceres, persona no legitimada para intervenir ni accionar en dicha causa en representación de don Diego Gallegos Neira y don Sebastián Gallegos Neira, hecho que invalida y anula todos los actos procesales posteriores a su actuación, procediendo a la revisión de los argumentos y su legalidad, y constatada la infracción se ordene la invalidación inmediata de la resolución que afecta a su representado don Didier Alexis Gallegos Neira, sin perjuicio de la orden al Tribunal de Familia para que enmiende sus actuaciones viciadas o tomando las medidas y acciones que en derecho esta Corte considere. Informó don Felipe Gabriel Fica Álvarez, Juez Suplente del Juzgado De Letras, Garantía y Familia de Santa Bárbara, quien señala que en causa Rit 2660-2009 de ese Tribunal, el 22 de marzo de 2022, la demandante solicita liquidación, reajuste y certificación de deuda, figurando como alimentarios Diego Ignacio, Sebastián Alexis, y Benjamín Andrés, todos apellidados Gallegos Neira. El monto de la pensión de alimentos es de $250.000 mensual; $50.000 adicional en el mes de diciembre; y $120.000 por cada alimentario a título de uniforme y útiles escolares en el mes de febrero. Agrega que en liquidación de 30 de marzo de 2020, arroja deuda de $21.258.428. Refiere que el 20 de abril de 2022, rectificada el 25 de abril del mismo año, comparece el demandado quien solicita prescripción de las acciones ejecutivas respecto de alimentos devengados con anterioridad al 17 de abril de 2019. En subsidio, que se tuviese por imputado extraordinariamente los gastos en que ha incurrido por concepto de salud, habitación y educación. La petición principal que fue rechazada el 11 de mayo de 2022, acogiendo parcialmente la subsidiaria el 13 de agosto de 2020, ordenando imputar $9.910.907 a la liquidación referida en el numeral anterior, quedando un saldo de $11.347.521, sin perjuicio de las pensiones devengadas a partir de aquella. Luego, en septiembre de 2022 se practica liquidación que arroja deuda de $11.784.434, no objetada. Manifiesta que el 14
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado don Hugo Patricio Sansana Ormeño, en representación de don Didier Alexis Gallegos Muñoz Regístrese y archívese. Redacción de la ministro suplente doña Claudia Montero Céspedes. No firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Amparo-500-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 500-2022 comparece deduciendo recurso de amparo don Hugo Patricio Sansana Ormeño, abogado, en representación de don Didier Alexis Gallegos Muñoz, número de cédula de identidad, ocupación y domicilio que indica, en contra del en contra del Juzgado de Familia de Santa Bárbara. Funda su
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