SIN INFORMACION

PINTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece RENZO ANDRE CELEDÓN VARGAS, abogadodomiciliado para estos efectos en Isla Mayorca #886, comuna de Temuco, en representación y favor de: don SEGUNDO FRANCISCO PINTO PINTO, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.487.346-9; MARTA ELENA ESTE DE PINTO, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.487.411-2 y; MARTHA CAROLINA PINTO ESTE, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.487.296-9, respecto de los cuales preciso, para estos efectos, mí mismo domicilio, quien dice: Que interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, domiciliado en San Antonio N°580, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria a la que se han visto expuestos mis representados, dado por la omisión y demora en dar respuesta a sus solicitudes de permanencia definitiva, contraviniendo dicho acto el principio de igualdad ante la Ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, 9° y principalmente 27° de la Ley 19.880, según los antecedentes que paso a exponer. 1. Los recurrentes, don SEGUNDO FRANCISCO PINTO PINTO, doña MARTA ELENA ESTE DE PINTO y doña MARTHA CAROLINA PINTO ESTE, son padres y hermana, respectivamente, de doña GABRIELA VANNESA PINTO ESTE, venezolana, médico cirujano, cédula de identidad para extranjeros N°25.818.143-3, quien cuenta con Visa de Permanencia Definitiva en nuestro país y ha absorbido en su totalidad los gastos y necesidades de sus familiares, haciéndose cargo de estos. 2. Don Segundo y su esposa llevan dos años y once meses en Chile aproximadamente. Por su parte, su hija Martha, registra un periodo de un año y siete meses aproximadamente en nuestro país. 3. Con la intención de obtener una visa de permanencia definitiva en Chile, doña Martha Pinto Este ingresa su solicitud con fecha 27 de diciembre de 2021

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte de SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que los recurrentes presentaron su solicitud de permanencia definitiva, el día 27 de diciembre de 2021 y 05 de enero de 2022. CUARTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más de los 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880.- QUINTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. Considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaz

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece RENZO ANDRE CELEDÓN VARGAS, abogadodomiciliado para estos efectos en Isla Mayorca #886, comuna de Temuco, en representación y favor de: don SEGUNDO FRANCISCO PINTO PINTO, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.487.346-9; MARTA ELENA ESTE DE PINTO, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.4

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