SIN INFORMACION

FISCO-TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION CON FRANCISCO JOESE GURRUCHAGA HERRANZ

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 26 de febrero de 2016 al 17 de febrero de 2022 fecha en que el ejecutado solicitó el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 3.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. 4.- Sin que sea tampoco óbice las gestiones realizadas por el ejecutado en orden a solicitar se le otorgasen copias del expediente, pues ello pone de manifiesto el desconocimiento del mismo. 5.- Habiéndose acogido la petición principal de omitirá pronunciamiento respecto a la petición subsidiaria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintidós complementada el quince de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero Regional del Biobío, en el expediente administrativo 11611-2013-Concepción y, en su lugar, se hace lugar al incidente

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. Rol N° Civil 54-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 26 de febrero de 2016 al 17 de febrero de 2022 fecha en que el ejecutado solicitó el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Ci

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