LAVANDERIA SIBONEY/DÍAZ
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose su párrafo 5°. Y teniendo además presente: 1° Que de la prueba rendida en autos, consistente en fotografías de la manta dañada, en las que se puede advertir el deshilachado y el deterioro de los colores advertido por el denunciante con posterioridad a la entrega de la prenda; la anotación de puño y letra de la denunciada, no objetada en autos, en que señala que “nos haremos responsable (sic) de la manta”, lo que a juicio de estos sentenciadores constituye una verdadera confesión extrajudicial de responsabilidad en el daño sufrido por la prenda, se tiene por acreditado que la empresa denunciada ha incurrido en conductas negligentes en el tratamiento de la prenda que le fue entregada en custodia para su lavado, causando menoscabos irreversibles a ésta. 2° Que, dicha conducta, entonces, constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496, que por una parte, obligan a los proveedores a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere convenido la prestación del servicio; y por otra parte, atribuye responsabilidad infraccional al proveedor que causa menoscabo al consumidor en la prestación del servicio por actuaciones negligentes, lo que justifica, entonces, la multa impuesta en la instancia. 3° Que, a lo anterior no es óbice el hecho que las partes hayan arribado a un acuerdo extrajudicial para el resarcimiento de los eventuales perjuicios causados, desde que la responsabilidad infraccional, estatuida en la ley y ya explicada, no se ve condicionada por el resultado de las acciones civiles, sino que nace de la contravención de las normas antes citadas; sin perjuicio de lo anterior, el avenimiento alcanzado por las partes en materia civil, en virtud del cual el proveedor pagó una suma de dinero al actor con ocasión del perjuicio, constituye un reconocimiento tácito de responsabilidad que abona la conclusión arribada en estos autos. Y conforme con lo
Texto Completo (Preview)
Ah. C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose su párrafo 5°. Y teniendo además presente: 1° Que de la prueba rendida en autos, consistente en fotografías de la manta dañada, en las que se puede advertir el deshilachado y el deterioro de los colores advertido por el denunciante con posterioridad a la entrega de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica