BANCO SECURITY/BUSTAMANTE
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos octavo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que en cuanto al pagaré N°2033072 este no fue pagado en su fecha de vencimiento, es decir, que estaba fijada para el día 26 de diciembre de 2018 de modo que por haberse notificado la acción el 5 de mayo de 2020, sucede que transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para la prescripción de la acción de modo que la excepción opuesta debe ser acogida respecto de este título. 2° Que, en cuanto al pagaré N°487061, este no fue pagado al vencimiento de la cuota Nº 25, esto es, la mora se produjo a partir del día 5 de septiembre de 2018. Sin embargo, por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 5 de noviembre de 2019. 3° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 5 de mayo de 2020, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 4° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron cuando se produjo la mora, desde el 5 de septiembre de 2018 al 5 de mayo de 2019, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 5° Que, en razón de lo señalado, se acogerá también la excepción de prescripción opuesta respecto del pagaré en cuotas, pero solo en forma parcial y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-31.923-2019, con declaración que la excepción de prescripción opuesta al pagaré en cuotas, queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas desde el 5 de septiembre de 2018 al 5 de mayo de 2019; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones y en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 10.659-2020 Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 9: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos octavo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que en cuanto al pagaré N°2033072 este no fue pagado en su fecha de vencimiento, es decir, que estaba fijada para el día 26 de diciembre de 2018 d
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