CARMONA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Jaime Andres Valck Heimpell, abogado en nombre de FAINA CARMONA PEREZ, Cubana, quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho de la recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley. Señala que la recurrente, ingresó de manera regular y por pasos habilitados a Chile el 27 de Abril de 2019, con el propósito de hacer vida en este país, en virtud de la cual generó solicitud de permanencia de definitiva ante Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 20 de Agosto del año 2021, bajo el número de solicitud 29135476, sin obtener respuesta sobre solicitud hasta el día de hoy. Expresa que tiene vínculo familiar con su hijo Ángel Luis Carmona Pérez, quien posee residencia definitiva en el país. Pide, se ordene al Servicio recurrido, conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que S.S. estime necesarias para esos efectos, con expresa condenatoria en costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 14, se prescindió del informe y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, aunque se prescindió del informe solicitado a la recurrida, atendida la naturaleza breve y sumaria de este arbitrio, y del antecedente allegado por el Servicio recurrido, consistente en Resolución Exenta N°22043191, de fecha 8 de enero de 2022, que señala que la solicitud de autos, se encuentra en etapa de estudio preliminar, se advierte que la solicitud de la ciudadana extranjera no ha concluido, existiendo una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Faina Carmona Pérez, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-130862-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Jaime Andres Valck Heimpell, abogado en nombre de FAINA CARMONA PEREZ, Cubana, quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho de la recurrente garantizado en el artículo 19 en su núme
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