SIN INFORMACION

ORLOWSKI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Josué González Ortiz, abogado, quien interpuso recurso de protección en favor de Tomás Orlowski Vázquez, de nacionalidad argentina, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no acoger a trámite la solicitud de visa sujeta a contrato presentada por el recurrente y no notificar dicha resolución conforme a derecho. Expuso que Tomás Orlowski Vázquez reside en Chile desde el 26 de noviembre de 2020 y que ingresó a territorio nacional inicialmente en calidad de turista con el propósito de reencontrarse con su tía materna quien cuenta con permanencia definitiva en el país. Desde entonces, su tía María del Sol Vázquez Nieto le ha brindado un hogar, constituyendo así su apoyo familiar inmediato. Que con fecha 19 de febrero del 2021 envió, mediante correo certificado dirigido al Departamento de Extranjería y Migraciones, una solicitud de visa sujeta a contrato, en atención a una oferta laboral que había obtenido en Chile para ocupar el cargo de asistente comercial de la Empresa Consulta SYN SPA y, de esta manera, aportar a los gastos y sostenimiento familiar. Hace presente que en su solicitud visa incluyó como remitente la dirección de su hogar, ubicada en La Llavería Norte, 5427, Peñalolén. Que, sin embargo, habiendo transcurrido varios meses sin recibir noticias o notificación alguna sobre el estado de su solicitud de permanencia definitiva, efectuó solicitud de información pública conforme Ley N°20.285 y, enviándosele un correo electrónico en el que se instruye al recurrente presentarse personalmente a la oficina de partes de la autoridad migratoria para que le sea entregada la información requerida. Al día siguiente, el 17 de marzo del 2022, al visitar la oficina de partes, sólo se le entregó copia de la resolución emitida por el Departamento de Extranjería y Migración, fechada al 12 de mayo del 2021 y que nunca le fue notificada, la cual habría resuelto no acoger a trámite la solicitud de visa sujeta a contra

Fundamentos

considerando que se trata de un extranjero que ha ingresado al país de forma absolutamente regular, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que la normativa exige para acceder al beneficio migratorio solicitado. Arguye que lo expuesto constituye una vulneración al artículo 19 No. 2 de la Constitución Política de la República en cuanto estable un trato discriminatorio en relación a otros interesados a los que se les ha otorgado el plazo del artículo 31 de la Ley N°19.880 para completar sus solicitudes con los antecedentes requeridos por la ley. Por otro lado, existe una vulneración al artículo 19 No. 4 de la Constitución Política de la República en cuanto los incisos 3 y 4 del mismo artículo, imponen al Estado de Chile la obligación de promover y contribuir a la realización espiritual y material de sus habitantes, dar protección a la familia y propender a su fortalecimiento y sin embargo, a pesar del claro mandato constitucional de promover y proteger la honra y dignidad de la institución familiar, la actuación caprichosa e ilegal del Departamento de Extranjería y Migración en torno a la solicitud de visa sujeta a contrato, ha situado al recurrente y a su familia en una situación de desventaja. Finalmente, invoca que se han afectado sus derechos consagrados en el artículo 19 No. 16 y 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto ha quedado impedido de ejercer cualquier profesión u oficio y a participar de una actividad económica lícita que le permita generar las condiciones materiales de una vida digna para él y su familia. Conforme lo expuesto, pide se deje sin efecto la resolución del 12 de mayo del 2021, que dispuso no acoger a trámite la solicitud de visa sujeta a contrato de la parte recurrente, y en su lugar, otorgue un plazo razonable para presentar una nueva solicitud de permiso de residencia, y se condene en costas al Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración. SEGUNDO: Que, informando, compareció Julián Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien pidió el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expuso que el recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 26 de noviembre de 2020, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 19 de febrero de 2021, el recurrente solicitó ante el Servicio una visa de residencia temporaria sujeta a contrato, a través de carta certificada. Que, mediante la Notificación de Visas N°8323, de fecha 12 de mayo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se informó al recurrente que su solicitud no fue acogida a trámite.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Tomás Orlowski Vásquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones como continuadora del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección-24807-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 19 y 20; Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Josué González Ortiz, abogado, quien interpuso recurso de protección en favor de Tomás Orlowski Vázquez, de nacionalidad argentina, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no acoger a trámite la solicitud de visa sujeta

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