SIN INFORMACION

SALINAS / ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos descritos eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que con las prestaciones restringidas, la Isapre no se hace cargo del pago de las atenciones en el área de salud mental, sino hasta un 2,70 UF, lo que es completamente arbitrario y contrario al bien común. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene mantener el actual plan de salud y sin tope en las prestaciones restringidas en salud mental, haciendo extensiva la circular IF/N°360 de la Superintendencia de Salud, todo lo anterior con expresa condenación en costas a la recurrida. A folios 8 y 9, evacua informe Isapre Vida Tres S.A., solicitando el rechazo del presente recurso, con costas. En primer término alega la extemporaneidad del recurso ya que, según los dichos de la propia recurrente, esto es, que la Isapre no otorgaría las coberturas que desea, se trata de una información que conoce desde que contrató el plan de salud. En efecto, la Sra. Jimena Salinas Flores suscribió contrato de salud, el 17 de enero de 2020, con el plan de salud denominado Vanguardia Plus Reg. Quinta Ultra C1/A19. En consecuencia, a la fecha, la Sra. Salinas no ha variado su plan de salud, manteniéndose el que contrató el año 2020. De lo dicho, se desprende que el plazo para deducir el presente recurso comenzó el 17 de enero de 2020, oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso. Por tanto, concluyó en febrero de 2020, es por ello que, su interposición el día 11 de agosto de 2022, es 2 años después de conocido el acto, por lo que esta acción resulta irrefutablemente extemporánea. Ahora bien, si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente, nace con la Ley 21.331 que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es de 8 de noviembre de 2021, sea que se

Fallo

Por tanto, concluyó en febrero de 2020, es por ello que, su interposición el día 11 de agosto de 2022, es 2 años después de conocido el acto, por lo que esta acción resulta irrefutablemente extemporánea. Ahora bien, si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente, nace con la Ley 21.331 que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es de 8 de noviembre de 2021, sea que se considere una u otra de esas fechas, a la data de interposición de este recurso de protección -11 de agosto de 2022-, se advierte que de todas maneras éste fue deducido más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado de la Excma. Corte suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, por lo que de todas formas es extemporáneo. En cuanto al fondo, indica que de la simple lectura del libelo de protección se aprecia que se trata de un recurso artificioso, puesto que no existe ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales. Concordante con lo anterior, no existe ninguna prestación de salud que haya requerido la afiliada y recurrente por la que reclame disconformidad siquiera. Sabemos que para que proceda el recurso de protección se requiere que efectivamente se hayan realizado actos u ocurrido omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña Ángela Romina Keupuchur Chávez, abogada, en nombre de doña Jimena Fernanda Salinas Flores, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario, consistente en la mantención de plan de salud mental restringido, con tope, haciendo caso omi

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