JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALAGANTE

HECTOR HERNÁNDEZ LARRANAGA / MONICA PARDO MELLA Y OTROS

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de ley N° 18287 el juez de policía local apreciará la prueba y los antecedentes de la causa conforme a las reglas de la sana crítica. 2°) Que, en cuanto al daño emergente aparece que el monto que fue otorgado por el tribunal considera la tasación de los daños del vehículo, el que incorpora mano de obra y el valor de los repuestos, de acuerdo a la documental aportada por la parte demandante civil, denominada “informe técnico”, el mismo que estima como pérdida total su vehículo. 3°) Que, por otra parte, conforme al mérito de los antecedentes, valorando esta Corte la prueba aportada por las partes, consistente en el certificado de inscripción de vehículo, cotización de repuestos, fotografías y documento denominado “informe técnico”, apreciados de conformidad con las reglas de la sana crítica, permiten establecer que valor comercial del vehículo siniestrado fluctúa entre $5.200.000 y $6.200.000, y que los daños del mismo corresponden a pérdida total, se regula prudencialmente el daño emergente sufrido por el actor civil, en la suma de $5.200.000.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además, en los artículos 2314 del Código Civil y 32 de la Ley 18.287, se confirma en lo apelado la sentencia dictada el quince de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Talagante, con declaración que se reduce a la suma de $5.200.000, la cantidad que por concepto de daño material debe pagar Héctor Marcelo Hernández Larrañaga a Mónica Pardo Mella, más los intereses y reajustes establecidos en el fallo que se revisa. Regístrese y devuélvase. Rol N°222-2022-Policía Local

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando décimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de ley N° 18287 el juez de policía local apreciará la prueba y los antecedentes de la causa conforme a las reglas de la sana crítica. 2°)

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