ACUÑA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Rodrigo Andrés Acuña González y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado se encuentra cumpliendo diversas condenas, a saber, 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con violencia, dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de hurto simple, 6 días por concepto de multa sustitutiva y 250 días de presidio menor en su grado mínimo por un delito de hurto simple, las cuales comenzó el 25 de abril de 2017 y concluirá el 14 de junio de 2025, registrando 187 días de abono y 2 meses de rebaja de condena, por lo que su tiempo mínimo, informado por Gendarmería de Chile y, sin consideración a sus tiempos de rebaja, corresponde al 29 de julio de 2022. Es del caso indicar que a la fecha el interno registra una muy buena conducta al momento de su postulación, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal del Complejo Penitenciario de Valparaíso, siendo rechazada por la H. Comisión de Libertad Condicional. Que, a folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, a folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, a folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, considerando además la naturaleza del delito; mantiene altas necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene un nivel de riesgo de reincidencia medio, con factores de riesgo criminógenos a intervenir tales como el uso del tiempo libre, asociación a pares, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial, no logra problematizar sus conductas transgresoras y antisocial, con presencia parcial de la conciencia de daño causado, confirmando en dicho factor un alto nivel de riesgo de reincidencia, logra visualizar de manera parcial factores criminógenos que favorecen conducta delictual, durante su estadía en programa de intervención no presenta avances cuantitativos en su plan de intervención individual, esto debido a que el último periodo no se observan avances en términos de procesos de intervención grupal, se observa tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales como también una baja conciencia del daño causado, se sugiere continuar con plan de intervención individual con el objetivo de disminuir riesgo de reincidencia. Cuarto: Que, de este
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rodrigo Andrés Acuña González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien estuvo por acoger el recurso y conceder la libertad condicional del amparado, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial; del que se puede leer que el interno ha mantenido un comportamiento acorde a lo esperado dentro del módulo, se encuentra en lista de espera en el ámbito laboral cuestión que no le es imputable. Por otra parte, consta del informe que el postulado cuenta con arraigo social y familiar. 2° Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Rodrigo Andrés Acuña González y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado se encuentra cumpliendo diversas condenas, a saber, 5 años y 1 día de presidio mayor e
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