VALDÉS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Mario Emilio Valdés Guajardo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado de 50 años, cumple una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, en grado de consumado, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Presenta: Fecha inicio de condena: 13/08/2019. Fecha término de condena: 19/03/2024. Fecha postulación Libertad condicional: 19/07/2022. Su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, los últimos 7 bimestres. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Que, a folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, a folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, a folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; mantiene necesidades de intervención; requiere habilidad para la resolución pacífica de conflictos; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; el informe da cuenta de múltiples faltas al régimen interno; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene un mediano riesgo de reincidencia, se observan necesidades situadas en riesgo alto solo en lo que respecta a utilización del tiempo libre, no minimiza su conducta criminógena, se considera necesario que una vez estando en libertad, se pueda continuar intervención en dicha área, ya que existen diversos factores internos y externos que podrían estar asociados a una posible recaída, requiere de intervención intensiva y acompañamiento en la articulación de las redes que maneja donde puede gestionar colaboración para mantenerse alejado de la transgresión de la norma. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Emilio Valdés Guajardo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien estuvo por acoger el recurso y conceder la libertad condicional del amparado, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial; del que se puede leer que el interno evalúa factores que lo han mantenido en la comisión de delitos, se evidencia conciencia de daño respecto de sus delitos, en su discurso se evidencia locus de control interno, no justifica sus conductas, refiere ser responsable de sus conductas y refiere comprender el mal causado a otros, es parte del programa de reinserción social, cuenta con plan de intervención desde julio de 2021, en contexto intrapenitenciario realiza actividad laboral como mozo de aseo, lo que actualmente se evidencia como actividad regular y sostenida en el tiempo, se ha mantenido realizando trabajos en mó
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Mario Emilio Valdés Guajardo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado de 50 años, cumple una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, com
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