VERDUGO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Julio Bernardo Verdugo López y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado de 36 años, cumple una pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de coautor del delito de robo con violencia e intimidación, en grado de consumado + 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de maltrato de obra a carabinero en ejercicio de sus funciones, ambas sentencias fueron dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Presenta: Fecha inicio de condena: 10/09/2014. Fecha término de condena: 23/02/2025. Fecha postulación Libertad condicional: 28/08/2021. Su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, los últimos 7 bimestres. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Que, a folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, a folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, a folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; incipiente conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, considerando además la naturaleza del delito; mantiene necesidades de intervención; presenta vinculación a pares criminógenos y deficitario control de la ira; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; el informe da cuenta de múltiples faltas al régimen interno; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene un nivel de riesgo de reincidencia alto, se identifican necesidades de intervención en las áreas de utilización del tiempo libre, pares, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial, actualmente se encuentra en proceso de concienciación frente a la actividad delictual, respecto a su historia laboral, se desarrolla en el ámbito comercial de manera independiente sin adquirir habitualidad, ingresa en junio del 2021 al programa de reinserción social, presentando un bajo nivel de avance en su plan de intervención, a pesar de lo anterior, se sugiere continuar con su plan de intervención individual en sistema cerrado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 le
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Julio Bernardo Verdugo López, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien estuvo por acoger el recurso y conceder la libertad condicional del amparado, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial; del que se puede leer que el interno en régimen carcelario se ha dedicado al rubro de la madera, presenta una actitud favorable hacia las normas y convenciones sociales, ha logrado motivación por participación en actividades laborales y educacionales dentro del medio intrapenitenciario, se encuentra en estado motivacional de contemplación frente al cambio, logra realizar a nivel discursivo algunas reflexiones importantes sobre su conducta delictual y factores criminógenos, presenta adaptación a las normas del programa, manteniendo buen comportamiento y una participación adecuada en sistema educacional y desarrollo
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Julio Bernardo Verdugo López y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado de 36 años, cumple una pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad
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