AMPARADO: DAGOBERTO GUILLERMO MORALES STEENBECKER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció doña Karen Pereira Faúndez, abogada, con domicilio en Almirante Barroso 87, oficina 34ª, Santiago, en favor del condenado DAGOBERTO GUILLERMO MORALES STEENBECKER, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio de Concepción, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la Resolución N° 52-2022, la cual rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al referido amparado. Señala que actualmente su representado cumple condenas privativas de libertad, de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos de robo intimidación, sumado a una condena de 541 días y otras de 61 días, por delitos como Amenazas de atentado contra personas y propiedades, infracción ley de tránsito, Robo con fuerza en lugar no habitado y lesiones menos graves, iniciando su cumplimiento el día 03 de Mayo de 2013, registrando fecha de término para el día 03 de Agosto del año 2026, siendo su tiempo mínimo para postular al proceso de Libertad Condicional desde el día 03 de Marzo del año 2022, siendo postulado por el Tribunal de Conducta del Establecimiento Penitenciario C.C.P del Bio Bio a la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, quien rechazó su postulación. Que de acuerdo con la información aportada por la Sección de Estadística del CPP respectivo, a través del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, afirma que el amparado cumple con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley 321, para postular a la Libertad Condicional. Asimismo, indica que la conducta registrada por el interno, desde noviembre-diciembre de 2020 en adelante es BUENA Y MUY BUENA desde el año 2021, cumpliendo la exigencia legal. Agrega que el amparado posee antecedentes laborales que lo favorecen, pues ha trabajado estando privado de libertad y además ha obtenido Diploma en el Taller de Formac
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. Y dicha decisión, contenida en la mencionada Resolución N° 52-2022, es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Por cuanto el interno se presenta pre contemplativo al cambio; no tiene plan de acción laboral con objetivos laborales; tiene riesgo muy alto de reincidencia; necesidades en educación y empleo, uso del tiempo libre, no participa en actividades comunitarias; asociación a pares criminógenos; influenciable; consumo alcohol y drogas; actitud y orientación criminal y patrón antisocial; conciencia del delito y daño inadecuada.” 3°.- Que, ahora bien, el artículo 1º del Decreto Ley N° 321 señala que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” Por su parte, el requisito que se estimó como no concurrente es el del Nº 3 del artículo 2º del citado texto legal, que exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá́, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” 4°.- Que en relación a lo anterior, debe desde luego anotarse que para los efectos que se vienen analizando, específicamente para la aplicación del recién citado num
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor del condenado DAGOBERTO GUILLERMO MORALES STEENBECKER. Se previene que el ministro Juan Ángel Muñoz fue de parecer de desestimar la acción de amparo intentada teniendo únicamente presente que la Comisión respectiva rechazó la petición de Libertad Condicional considerando que “el interno se presenta pre contemplativo al cambio; no tiene plan de acción laboral con objetivos laborales; tiene riesgo muy alto de reincidencia; necesidades en educación y empleo, uso del tiempo libre, no participa en actividades comunitarias; asociación a pares criminógenos; influenciable; consumo alcohol y drogas; actitud y orientación criminal y patrón antisocial; conciencia del delito y daño inadecuada.” En concepto del previniente la resolución recurrida no sólo resulta ajustada a la ley y al reglamento aplicable al caso, sino que además es una decisión motivada, apegándose a los antecedentes objetivos y concretos que impide otorgar la libertad condicional en los términos que ella misma expresa. Estima del caso señalar, además, que existiendo un procedimiento legal y reglamentario que rige la materia y un órgano que actúa dentro de las competencias que el mismo ordenamiento jurídico le otorga, esta Corte no puede erigirse como un
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció doña Karen Pereira Faúndez, abogada, con domicilio en Almirante Barroso 87, oficina 34ª, Santiago, en favor del condenado DAGOBERTO GUILLERMO MORALES STEENBECKER, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio de Concepción, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica