SAN MARTÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Alberto Durán Fernández, abogado en representación de Tamara San Martín Aránguiz, arquitecta, domiciliada en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz Nº3295, departamento 404, Ñuñoa y recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Decreto Alcaldicio Nº158 de 28 de enero de 2022 que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 Nº2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, la recurrente se desempeña como Arquitecta Revisora del Departamento de Edificación de la Dirección de Obras Municipales desde el 1 de octubre de 2019, según Decreto Nº511 del 27 de septiembre de 2019, en calidad de contrata. Agrega que, por Decreto Nº754 del 22 de noviembre de 2021, la Municipalidad puso fin a la contrata de la recurrente aduciendo la necesidad de adecuar los gastos y maximizar el presupuesto municipal. La actora reclamó del referido decreto, ante la Contraloría General de la República. Por dictamen NºE169481/2021, el ente contralor estimó que el término de la contrata de la recurrente para el año 2022 no se ajustó a derecho porque se encontraba amparada por la extensión del fuero maternal motivo por el que se ordenó a la Municipalidad regularizar la situación e informar de lo actuado dentro del plazo de 10 días a la entidad fiscalizadora. Cumpliendo lo ordenado, la Municipalidad dictó el Decreto Alcaldicio Nº158, de 28 de enero de 2022, en dicha resolución se ordenó dejar sin efecto el Decreto de 22 de noviembre de 2021 que había puesto fin a la contrata de la recurrente para el año 2022, disponiendo la renovación de la contrata entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2022. Para fundar la renovación de la contrata, la Municipalidad señaló que: “La Unidad donde la Srta. San Martín presta sus servicios, esto es, el Departamento de Edificación dependiente de la Dirección de Obras Municipales, cuenta con otros funcionarios con las c
Fundamentos
fundamentos puesto que señala de forma vaga que las funciones desempeñadas por la recurrente serán asumidas por otro funcionario, sin precisar cuáles son estas funciones. Agrega que, a la fecha de presentación del recurso, la recurrida ha dictado 4 Decretos Alcaldicios, el 28 de diciembre de 2021, el 4 de febrero de 2022 y el 16 de febrero de 2022, en los que se ordena la contratación de nuevo personal profesional para desempeñar idénticas funciones a las que desempeñaba la recurrente. Argumenta que, la falta de precisión en los fundamentos del acto recurrido vulnera lo dispuesto por la Ley Nº19.880, en particular, lo establecido por el artículo 11 de la citada ley. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se deje sin efecto el acto reclamado y se ordene renovar la contrata en los mismos términos establecidos en las renovaciones anteriores, esto es, desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, disponiendo también el pago de las remuneraciones y cualquier otro pago a que tenga derecho y que se haya devengado mientras la recurrente se encontraba alejada del cargo, con costas. SEGUNDO: Que, comparece Marcelo Lagos Grau, abogado en representación de la recurrida e informando al tenor del recurso solicita el rechazo de este argumentando que el arbitrio ha perdido oportunidad, esto porque, mediante Decreto CGR N°604 de 13 de abril de 2022 la autoridad edilicia dispuso renovar la contrata profesional grado 10° E.M. de la recurrente, a contar del 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2022, en virtud de lo dispuesto en el oficio E195296/2020 de la Contraloría General de la República de fecha 17 de marzo de 2022 que ordenó dejar sin efecto el decreto que procedió a la no renovación de su contrata para el resto de la anualidad 2022. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del presente arbitrio, esto es, que se deje sin efecto el acto reclamado y se ordene renovar la contrata en los mismos términos establecidos en las renovaciones anteriores, esto es, desde el 01 de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Tamara San Martín Aránguiz en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1476-2022. En Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Alberto Durán Fernández, abogado en representación de Tamara San Martín Aránguiz, arquitecta, domiciliada en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz Nº3295, departamento 404, Ñuñoa y recurre de protección en contra de la Ilustre Munic
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