AMPARADO: JUAN CARLOS CARRILLO JORQUERA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció la abogada Karina Alarcón Mendoza, con domicilio en calle Colo Colo 379 oficina 2201 Concepción, a favor de don JUAN CARLOS CARRILLO JORQUERA cedula nacional de identidad N° 18.388.717-3 actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.D.P DE ARAUCO, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la Resolución N° 57-2022, de 7 de octubre de 2022, la cual rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al referido amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día, por el delito de porte de armas en causa RIT 346-2018 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, y otra condena de 3 años y un día por el delito de microtráfico en causa RIT 4902-2017 Juzgado de Garantía de Concepción, penas que comenzó a cumplir el 25 de Abril de 2018, estimándose su fecha de cumplimiento para el día 19 de agosto de 2023. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional fue el 18 de agosto de 2021. Expone que la conducta registrada por el amparado durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, calificación que ha mantenido desde enero-febrero 2022 a la fecha. Refiere antecedentes familiares y de pareja del amparado, afirmando que posee una red de apoyo que contiene y regula su comportamiento, apoyando y favoreciendo el proceso de cambio en el que se encuentra. Agrega que inicia su trayectoria laboral a los 12 años en la pesca artesanal, en compañía de quien se sitúa como su figura paterna, ocupación que mantuvo por varios años, siendo a los 22 años el inicio de su comportamiento delictual, y que según el propio informe tiene baja trayectoria en el ámbito criminal. En relación a la percepción del comportamiento delictual, considera que fue motivado por lo fácil y rápido que era obtener dinero, y se encontraba en un momento muy difícil de su vida, ya que su madre había fallecido y había terminado su relación de pareja, reco
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado incurrió en una ilegalidad, en los términos aducidos por el recurrente, que afecte los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita. 3°.- Que lo cuestionado en la especie, entonces, se refiere al requisito normado en el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, dado que fundándose en el informe psicosocial respectivo, la Comisión recurrida sostuvo, por unanimidad (y en lo que aquí interesa), que el amparado: “presenta riesgo de reincidencia alto; mediano compromiso delictual; no tiene beneficios; requiere continuidad y supervisión constante de programas en el medio libre; y falta por intervenir las áreas de reinserción, educación-empelo, tiempo libre, pares y patrón antisocial. En síntesis, para la Comisión recurrida el amparado no muestra, hasta ahora, reales posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. 4°.- Que, para una adecuada resolución de la presente acción, ha de considerarse que la recurrente sostiene que el mencionado informe psicosocial no es vinculante, sino que el requisito legal se cumple con la emisión del mismo para que, con posterioridad, sirva de orientación para la reinserción social del beneficiado, y, además, que el amparado cuenta con factores que lo hacen merecedor al beneficio impetrado. 5°.- Que, sobre esto, es necesario tener presente que el inciso primero del artículo 1° del mencionado Decreto Ley 321, establece que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Como se observa, lo que el legislador exige esencialmente en esta norma, es que el interno, al momento de postular a la libertad condicional, “demuestre” “avances en su proceso de reinserción social”, lo que implica que obren antecedentes que razonablemente permitan arribar a la conclusión que el condenado de que se
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado JUAN CARLOS CARRILLO JORQUERA, en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 57-2022, de 7 de octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Acordada con el voto en contra del Ministro Juan Ángel Muñoz quien fue de parecer de desestimar la acción de amparo intentada para lo cual tuvo presente que la Comisión respectiva rechazó la petición de Libertad Condicional considerando que “el interno presenta riesgo de reincidencia alto; mediano compromiso delictual; no tiene beneficios; requiere continuidad y supervisión constante de programas en el medio libre; y falta por intervenir las áreas de reinserción, educación-empelo(sic), tiempo libre, pares y patrón antisocial.” En concepto del disidente la resolución recurrida no sólo resulta ajustada a la ley y al reglamento aplicable al caso, sino que además es una decisión mo
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció la abogada Karina Alarcón Mendoza, con domicilio en calle Colo Colo 379 oficina 2201 Concepción, a favor de don JUAN CARLOS CARRILLO JORQUERA cedula nacional de identidad N° 18.388.717-3 actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.D.P DE ARAUCO, recurriendo de amparo en contra de la Comisión d
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