SIN INFORMACION

MARTINEZ MAGALLANES LUZ MERCEDES/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Nicolle Chávez Silva, Isadora Castro Zumarán, y Gabriela Hilliger Carrasco, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes y deducen recurso de amparo a favor de Luz Mercedes Martínez Magallanes, de nacionalidad dominicana y en contra la Delegación Presidencial Regional Metropolitana, Ex Intendencia Regional Metropolitana por la Resolución Exenta N°288, de fecha 25 de marzo de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada. Explica que, ingresó al país el 28 de septiembre de 2018 a través de un paso no habilitado en las cercanías de Colchane, sin que en esa oportunidad fuera detenida por personal de Carabineros o funcionarios de la Policía de Investigaciones. Una vez dentro del territorio nacional, viajó a Santiago y el día 5 de octubre de 2018 se dirigió a dependencias de Policía de Investigaciones, donde realizó se auto denunció por el ingreso clandestino. Agrega que, el 19 de abril de 2021, la amparada fue notificada de la Resolución Exenta N° 288, de fecha 25 de marzo de 2021, emanada de la ex Intendencia Metropolitana, hoy Delegación Presidencial Regional Metropolitana, que ordena su expulsión del país. Refiere que, en la citada resolución se señala que con fecha 1 de diciembre de 2020 la ex Intendencia interpuso un requerimiento en contra de la amparada ante la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, desistiéndose de esta acción el mismo día. Luego, el 25 de marzo de 2021 mediante Resolución Exenta N° 288, la Ex Intendencia Metropolitana dictó la respectiva orden de expulsión sin que mediara un proceso penal previo. Agrega que, la expulsión se encuentra fundada en lo dispuesto en el artículo 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, del Ministerio del Interior de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, en los artículos 6, 146 y 158 del Decreto Supremo N° 597 del Ministerio del Interior, de 1983 que contiene el Reglamento de Extranjería, artículo 2 letra g) de la Ley N° 19

Fallo

por tanto, con los requisitos del artículo 1 letra b) del Decreto Supremo N°818, de 1983, que delega en autoridades de Gobierno interior que indica, las atribuciones relativas a extranjeros. Finalmente, hace presente que la autoridad estima que, al imponer la sanción antes referida y habiendo estado legalmente facultada para este efecto, según el artículo 2 letra g) de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en relación con el artículo 69 del entonces vigente D.L. N°1.094, resulta un trato más favorable para los extranjeros, toda vez que la exposición al proceso penal y sus consecuencias nocivas, resultaría más perjudicial para el recurrente. TERCERO: Que como se desprende de la síntesis del recurso efectuada en el motivo Primero de esta sentencia, la acción de amparo se sustenta en la ilegalidad en que habría incurrido el Intendente de la Región Metropolitana al decidir la expulsión de la amparada del territorio de la República. Dicha ilegalidad estaría constituida no por el hecho de carecer esa autoridad administrativa de tal potestad, sino en el de haberla ejercido en un caso no previsto por la ley. Por su parte, la actual Delegación Presidencial, sostiene que la situación fáctica que afecta a la actora es recogida por los preceptos que lo facultan para disponer la expulsión, de manera tal que la resolución que así lo ordenó no puede ser calificada de ilegal. CUARTO: Que como primera cuestión fundamental debe tenerse en consid

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Nicolle Chávez Silva, Isadora Castro Zumarán, y Gabriela Hilliger Carrasco, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes y deducen recurso de amparo a favor de Luz Mercedes Martínez Magallanes, de nacionalidad dom

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