JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/HOSPITAL DE ANCUD

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la parte ejecutada contra la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas en el marco de un procedimiento ejecutivo de cobro de facturas. Funda su recurso en los requisitos que estima se configuran para declarar la prescripción, la incompetencia relativa del tribunal en razón del domicilio del demandado y el pago de la obligación respecto de un tercero, cedente de la factura que se cobra en autos. 2°) Que la legitimidad pasiva es un requisito procesal de toda acción judicial, por cuanto es la que permite estimar que el emplazamiento se ha efectuado respecto del sujeto que está en la posición jurídica de poder cumplir con la actuación o ejecución del derecho que se demanda, en la especie, como consecuencia de la relación jurídica de derecho privado que la vincula con la actora. De esta suerte, siendo éste un requisito de procesabilidad para la legitimidad de la sentencia que se dicte en un juicio, puede ser objeto de examen oficioso por parte del tribunal ad quem, toda vez que implica el control de la sustanciación regular del proceso y, por ende, de la validez de las actuaciones procesales, como contrapartida de una eventual nulidad de lo obrado en él o del fallo dictado, deber de control que consigna el inciso cuarto del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, en el caso sublite, además, ha sido alegada la falta de legitimidad pasiva como uno de los elementos que configuran la incompetencia relativa del tribunal, toda vez que, estima el ejecutado Hospital de Ancud que carece de personalidad jurídica como para ser sujeto de una relación procesal válida, debiendo emplazarse en su representación al Servicio de Salud Chiloé, que a su vez tiene domicilio en la ciudad de Castro, siendo naturalmente competente para conocer del juicio el Juzgado de Letras de esta última ciudad. 4°) Que, del examen de los antecedentes, estos sentenciadores son del

Fallo

fallo dictado, deber de control que consigna el inciso cuarto del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, en el caso sublite, además, ha sido alegada la falta de legitimidad pasiva como uno de los elementos que configuran la incompetencia relativa del tribunal, toda vez que, estima el ejecutado Hospital de Ancud que carece de personalidad jurídica como para ser sujeto de una relación procesal válida, debiendo emplazarse en su representación al Servicio de Salud Chiloé, que a su vez tiene domicilio en la ciudad de Castro, siendo naturalmente competente para conocer del juicio el Juzgado de Letras de esta última ciudad. 4°) Que, del examen de los antecedentes, estos sentenciadores son del parecer que efectivamente el Hospital de Ancud, al carecer de personalidad jurídica y patrimonio propio, por no ser un establecimiento autogestionado en red al tenor de lo dispuesto en el DFL N° 1 de 2005 de Salud, no puede ser emplazado válidamente en este proceso, sino que debió dirigirse la acción contra el sujeto en cuyo patrimonio se radicará el deber de pago de la obligación insoluta que se pretende ejecutar, que no es otro que el Servicio de Salud de Chiloé. Lo anterior, es concordante con la documental que da cuenta que la institución que llevó a cabo el proceso de compra que motivó la emisión de las facturas cuyo cobro se pretende, se singulariza como “Servicio de Salud Chiloé / Hospital de Ancud”, lo que sumado a la regulación legal que rige el obrar de los órganos

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la parte ejecutada contra la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas en el marco de un procedimiento ejecutivo de cobro de facturas. Funda su recurso en los requisitos que estima se configuran para declarar la prescripción, la incom

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