SIN INFORMACION

DONOSO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don DAGOBERTO ABEL DONOSO CASTRO, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó de manera arbitraria, y por tanto ilegal, otorgar la libertad condicional al amparado. El amparado cumple condenas de quince años de presidio mayor en grado mínimo y de 541 días de presidio menor en grado medio como autor de delitos de violación y de porte ilegal de arma de fuego, cuyo cumplimiento inició con fecha 26 de abril de 2010, y tiene fecha de término de las mismas para el día 18 de octubre de 2026 – o para el día 18 de noviembre de 2024 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que ha sido beneficiado por su conducta sobresaliente -, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 21 de abril de 2021. No obstante aquello, la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida mediante Ord. N°1485-2022 de fecha 13 de octubre de 2022 rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. A folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. A folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, atendido el mérito del recurso, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha decidido de conformidad a la ley. Tercero: Que, en tal sentido, la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata. Cuarto: Que, por otra parte, la resolución denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional impugnada por esta vía, tampoco resulta ilegal en cuanto a su mérito, toda vez que se basa en un informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, del cual se desprende que el avance en el proceso de reinserción social del condenado exigido por el Decreto Ley N° 321, resulta, por ahora, insuficiente con miras a disminuir el riesgo de reincidencia y a concretar la posibilidad de reinserción social, criterios expresamente contemplados en el artículo 2° inciso primero N° 3) del texto legal citado, por lo que desde este punto de vista el recurso será igualmente rechazado.

Fallo

por tanto ilegal, otorgar la libertad condicional al amparado. El amparado cumple condenas de quince años de presidio mayor en grado mínimo y de 541 días de presidio menor en grado medio como autor de delitos de violación y de porte ilegal de arma de fuego, cuyo cumplimiento inició con fecha 26 de abril de 2010, y tiene fecha de término de las mismas para el día 18 de octubre de 2026 – o para el día 18 de noviembre de 2024 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que ha sido beneficiado por su conducta sobresaliente -, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 21 de abril de 2021. No obstante aquello, la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida mediante Ord. N°1485-2022 de fecha 13 de octubre de 2022 rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. A folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. A folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la reso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don DAGOBERTO ABEL DONOSO CASTRO, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaís

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