SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/YÁÑEZ

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparecen don Adrián Villena Orellana y don Rene Orlando González Nieto, abogados, en representación de don Alexis Sebastián De Jesús Sepúlveda Sazo, Ex – Cabo 2º de Carabineros, e interponen acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada legalmente por el General Director, Señor Ricardo Álex Yáñez Reveco. Señalan que 14 de Enero del 2020, en causa penal RIT: 3847-2019 del 10º Juzgado de Garantía de Santiago, el recurrente fue formalizado y se decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva desde el 14 de enero de 2020, hechos por los que jamás se dictó Orden de Sumario o instrucción de Sumario Administrativo, conforme prevé el Articulo Nº 5 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros Nº 15. Que sin embargo, el 17 de febrero de 2022 se dictó en su contra Resolución Exenta Nº 64, de la Prefectura de Carabineros “Santiago Rinconada”, que dispuso el Retiro Absoluto de las Filas de Carabineros de Chile, por “DESTITUCION”, a contar del día 30 de Agosto del año 2021, argumentando que dichos hechos constituyen faltas graves al régimen disciplinario y que su permanencia en las filas de la Institución sería un inconveniente para el prestigio Institucional. Precisa que la resolución en comento, la cual le fue notificada el 22 de febrero de 2022, señala: “DISPONSE EL RETIRO ABSOLUTO de las Filas de la Institución, del Cabo 2º ALEXIS SEBASTIÁN DE JESÚS SEPÚLVEDA SAZO, Código Funcionario Nº 010275-E, R.U.N Nº 18.780.384-5, de dotación de la 51º Comisaria de Carabineros “Pedro Aguirre Cerda”, de esta dependencia a contar de las 00:00 horas del día 30 de Agosto del año 2021, con Nota de Conducta MALA, por afectarle para todos los efectos legales y reglamentarios la INHABILIDAD SOBREVIVIENTE, contendida en el Articulo Nº 54, letra c), de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, en conformidad a lo previsto en el Articulo Nº 43,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección constitucional deducido a favor de Alexis Sebastián De Jesús Sepúlveda Sazo, en contra de la Dirección General de Carabineros.- Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. N°Protección-2008-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett. No firma la ministra señora Jenny Book Reyes, por encontrarse haciendo uso de feriado legal, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparecen don Adrián Villena Orellana y don Rene Orlando González Nieto, abogados, en representación de don Alexis Sebastián De Jesús Sepúlveda Sazo, Ex – Cabo 2º de Carabineros, e interponen acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada legalmente

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