SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/CAICO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado don Alberto Francisco Ebensperger Fernández de Cabo, domiciliado en calle Antonio Varas 525, oficina 204, de la ciudad de Puerto Montt, en representación de don Marco Aurelio Velásquez Gómez, divorciado, cédula nacional de identidad N°10.415.944-3, dibujante técnico, domiciliado en calle Ayacara N°618, Población Chiloé de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la jueza del Juzgado de Familia de Puerto Montt doña Paula Rosa Caico Niklitschek, abogada, cédula de identidad y Rut: 12.539.013-7, domiciliada en calle Egaña 1141-A de la ciudad de Puerto Montt. Explica que actualmente su representado paga alimentos en favor de su hijo mayor de edad con quien, el 6 de abril de 2021 en causa RIT C-1951-2020, llegó a un avenimiento conforme al cual aumenta la pensión de alimentos establecida en la causa rol 9.264-2003 hasta el 41,6% de un ingreso mínimo remuneracional, lo que equivale a un total de $135.824, la que sería depositada en libreta de ahorro que se aperturará a nombre su hijo Claudio Velásquez Zúñiga. Afirma que en este avenimiento no se dijo nada respecto de lo adeudado en dicha causa 9.264-2003. De esta forma, indica que el 5 de agosto de 2022, en la causa de cumplimiento RIT Z-438-2021 se efectuó una liquidación de alimentos donde se determinó una deuda de $4.086.050, la que fue objetada porque en ella se agregó la deuda correspondiente a la causa de cumplimiento RIT Z-99-2007 en la cual la demandante es doña Olivia Zúñiga Montiel que proviene de la antigua causa del año 2003 que se pagaba en una libreta de ahorro distinta. Sin embargo, el Juzgado de Familia rechazó su objeción a la liquidación señalando que no existían errores de cálculo en ésta. Razón por la que interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, pero el Tribunal resolvió no ha lugar a la reposición y apelación por improcedentes. Argumenta que

Fundamentos

fundamentos que fueron omitidos por el Juzgado de Familia. También hace presente que el 27 de julio de 2021 se había efectuado ya una liquidación de la deuda en la que no se había considerado lo adeudado en la causa Z-99-2007 por lo que debe colegirse que no existía deuda anterior. Afirma vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley establecido en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política y su derecho al debido proceso que estaría establecido en el inciso 5° del N°3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Añade que tampoco se aplicó lo que es justo a su representado, no aplicándose justicia distributiva porque el legislado hace la ley y el juez la aplica. Pide se ordene una nueva liquidación en la causa de cumplimiento RTI Z-438-2021 del Juzgado de Familia de Puerto Montt, con costas. Acompaña: 1.- Acta de audiencia causa RIT C-1951-2020 de fecha 06 de abril de 2021. 2- Liquidación de pensiones en causa Z-438-2021, de fecha 27 de julio de 2021, por un monto de $274.752.- 3- Liquidación de pensiones de fecha 05 de agosto de 2022 por un monto de $4.086.050. 4- Cartola con detalle de transferencias de mi representado a la libreta del Banco Estado correspondiente al demandante, desde el avenimiento en causa RIT C-1951-2020. 5- Apertura libreta de ahorro a la vista con fecha 21 de abril, cuenta N°82575923506, del Banco Estado, a nombre de Claudio Daniel Alejandro Velásquez. 6- Escrito de objeta liquidación de fecha 16 de agosto de 2022, con certificado de envío. 7- Resolución de objeta de liquidación de fecha 17 de agosto de 2022. 8- Escrito de reposición con apelación subsidiaria de fecha 19 de agosto de 2022. 9- Resolución de reposición de fecha 24 de agosto de 2022. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección, se pidió informe a la jueza recurrida y se concedió orden de no innovar, ordenándose la paralización de la sustanciación de los autos RIT Z-438-2021 del Juzgado de Familia de Puerto Montt, en especial en lo que se refiere a los apremios que puedan afectar al recurrente. A folio 5 la jueza recurrida, doña Paula Rosa Caico Niklitschek evacua informe. Primeramente, reconoce que efectivamente se tramita ante dicho Tribunal la causa RIT Z-438-2021 por cobro de pensión de alimentos, en la cual el demandado es el recurrente Marco Velásquez Gómez, quien objetó la liquidación practicada el 5 de agosto de 2022. Indica que ésta fue rechazada por la magistrada Jimena Muñoz Provoste interponiéndose por el actor un recurso de reposición con apelación en subsidio, los que fueron rechazados por improcedentes. Explica que el inciso 7° del artículo 12 de la Ley N°14.908 establece que la resolución que acoge la objeción de liquidación puede impugnarse por la vía del recurso de reposición, el que debe fallarse de plano u oyendo a la otra parte si la complejidad lo amerita. En tanto que respecto de la resolución que rechaza la objeción de liquidación no procede recurso alguno. Por consiguiente, concluye que resolución que se estima arb

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la acción de protección interpuesta por el abogado don Alberto Francisco Ebensperger Fernández de Cabo en favor de don Marco Aurelio Velásquez Gómez en contra de la jueza del Juzgado de Familia de Puerto Montt doña Paula Rosa Caico Niklitschek. II.- Que, no se condena en costas al recurrente haber existido motivo plausible. III.- Déjase sin efecto la orden de no innovar. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Javier Niklitschek Roa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 4141-2022.

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Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado don Alberto Francisco Ebensperger Fernández de Cabo, domiciliado en calle Antonio Varas 525, oficina 204, de la ciudad de Puerto Montt, en representación de don Marco Aurelio Velásquez Gómez, divorciado, cédula nacional de identidad N°10.415.944-3, dibujante técnico, domiciliado en calle Ayacara N°618, P

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