SIN INFORMACION

RAMÍREZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Andy Marcelo Ramírez Olmedo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado de 28 años, cumple una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio simple frustrado + 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de porte ilegal de armas de fuego hechizas o prohibida, consumado, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Presenta: Fecha inicio de condena: 31/08/2016. Fecha término de condena: 02/09/2024. Fecha cumplimiento rebaja: 02/04/2024. Fecha postulación Libertad condicional: 02/09/2020. Su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, los últimos 6 bimestres. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Que, a folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, a folio 7, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, a folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; mantiene altas necesidades de intervención; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; el informe da cuenta de múltiples faltas al régimen interno; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene un nivel de reincidencia alto, con necesidades de intervención en los factores de educación, empleo, familia, pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial, cuenta con escasa experiencia laboral, con desarrollo básico de hábitos y competencias laborales, falta profundidad en la reflexión, invisibilización de víctimas, se observa una adherencia frágil a normas socio legales, requiere dar continuidad de intervención especializada toda vez que se encuentra pendiente el abordaje de factores de riesgo y talleres sin concretar. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Andy Marcelo Ramírez Olmedo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien estuvo por acoger el recurso y conceder la libertad condicional del amparado, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial; del que se puede leer que el interno actualmente cuenta con uso de su tiempo participando en algunas actividades de la iglesia evangélica en el módulo que reside, respecto de los delitos condenados reconoce su gravedad sin externalizar ni minimizar su responsabilidad, en términos motivacionales se encuentra en etapa de contemplación, refiere abstinencia de consumo de drogas, se encuentra inserto en PPL con fecha 06 de octubre de 2021 contando con un programa individual en fase de continuidad respecto del anterior, abordándose los factores de riesgo de familia, pareja, pares y actitud pro criminal, se observa un disc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Andy Marcelo Ramírez Olmedo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado de 28 años, cumple una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica