MEGAPHONE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº I-361-2021, caratulados “Megaphone S.A con Inspección Provincial del Trabajo Santiago”, sobre reclamo de multa administrativa, conforme al procedimiento del artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, rectificada el treinta y uno de dicho mes y año, dictada por la juez titular Andrea Silva Ahumada, se acogió parcialmente la reclamación, dejando sin efecto las multas número 1 y 6, manteniéndose las signadas con los números 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la Resolución N.º 8507/21/23, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Contra esta decisión, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, sólo respecto a la decisión de mantener las multas números 8 y 9 de la resolución antes señalada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Antecedentes generales: PRIMERO: La causa en que incide el recurso versó sobre una reclamación de multa, conforme el artículo 503 del Código del ramo, interpuesta por la empresa Megaphone S.A, en contra de la Resolución Nº 8507/21/23 de la Inspección del Trabajo, la cual contenía 9 multas, de 6 UTM cada una, siendo las relevantes para el presente recurso las siguientes: “8. No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones, los bonos u otros incentivos que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: no se entrega el cálculo de las comisión venta de productos fijos, bono Mix, bono de productividad, bono calidad, venta móvil terreno, A.I., bono emisiones, bono producción, bono paquetización, bono venta verticales y bono rotación de personal.” Infracción al artículo 54 bis inciso 3º y 506 del Código del Trabajo. “9. No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal para la protección de la radiación ultravioleta a los trabajadores Marcela Quitral C.I.12.278.564-5, Leonel Velásquez C.I.8.323.806-2, Venggi Rojo C.I.17.756.813-9, Martin Artiaga C.I.14.628.961-4 y Felipe Quintino C.I. 16.277.011-k quienes desempeñan la función de ejecutivos de venta. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” Infracción al artículo 53 del D.S Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. La juez del grado decidió mantener ambas infracciones indicando, respecto a la N°8, que: “si bien la reclamante indica cumplir pues la forma de cálculo se encuentra consignada en el contrato de trabajo, ha de señalarse que la actora no acredita haber dado cumplimiento al artículo 54 bis del Código del Trabajo, que establece “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.” Asimismo, los detalles de comisiones aportados por la reclamante respecto de los trabajadores Villanueva, Castro, Fuenzalida, Vives y Flores corresponden al mes de agosto de 2021, lo que no permite modificar los hechos en que se fundó́ la multa cursada el 30 de junio de 2021”. Luego, en cuanto a la multa Nº9, se mantuvo la misma en base a que: “consta que la fiscalizadora pidió́ la entrega de los elementos de protección personal de modo genérico y no en virtud de una r
Fallo
fallo aclara que los documentos incorporados en juicio con que se pretendía enervar la infracción, son de un período posterior al fiscalizado, por lo que carecen de la idoneidad para revertir los hechos constatados. En tal sentido, parece que lo que se pretende es que esta Corte lleve a cabo una nueva y directa valoración de la prueba ejecutada ante el tribunal a quo, prescindiendo del imperativo que implica desarrollar la argumentación que así lo permita, esto es, demostrar el error en las decisiones probatorias adoptadas por la sentenciadora. QUINTO: Por otro lado, respecto de la alegación de que no existe prueba en contrario que permita acreditar que la empresa no cumple con entregar un anexo determinado, se debe hacer presente que la carga de acreditar los presupuestos del reclamo reside en la propia empresa reclamante, toda vez que la entidad administrativa goza de presunción de veracidad respecto de los hechos constatados durante la fiscalización, conforme al artículo 23 de D.F.L. Nº2 de 1967. SEXTO: Por último, el reproche al tenor impreciso del enunciado de la multa no forma parte de la causal de invalidación invocada, por cuanto no incide en la valoración de las pruebas ni en un error en el establecimiento de los hechos asentados. Expresado en pocas palabras, el motivo de invalidación del artículo 478 b) del Código del Trabajo es pertinente cuando se produce una “mala” o equivocada valoración probatoria, pero no tiene aplicación cuando lo que se pretende denunciar e
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº I-361-2021, caratulados “Megaphone S.A con Inspección Provincial del Trabajo Santiago”, sobre reclamo de multa administrativa, conforme al procedimiento del artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil vein
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