SIN INFORMACION

RUIZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos punibles por los que cumple condena, se requiere intervención intensiva enfocada en el ámbito de actitud y orientación pro criminal y asociación a pares de riesgo, de dicha forma se podrían intervenir aquellas distorsiones cognitivas asociadas a la externalización de la responsabilidad, reforzando conciencia de daño y responsabilidad en sus actos, presencia de actitudes delictuales asociadas a una tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, no cuenta con plan de intervención individual, no se han abordado aquellos factores que requieren intervención tales como actitud/orientación/ pro criminal y pares. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Adolfo Israel Ruiz Hidalgo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien estuvo por acoger el recurso y conceder la libertad condicional del amparado, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial, teniendo presente que del mismo se advierte que el interno se e

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, a folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, considerando además la naturaleza del delito; mantiene altas necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; red de apoyo no acreditada; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, reincidente legal y criminógeno, presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia delictual, existe una minimización de los hechos punibles por los que cumple condena, se requiere intervención intensiva enfocada en el ámbito de actitud y orientación pro criminal y asociación a pares de riesgo, de dicha forma se podrían intervenir aquellas distorsiones cognitivas asociadas a la externalización de la responsabilidad, reforzando conciencia de daño y responsabilidad en sus actos, presencia de actitudes delictuales asociadas a una tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, no cuenta con plan de intervención individual, no se han abordado aquellos factores que requieren intervención tales como actitud/orientación/ pro criminal y pares. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, po

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Adolfo Israel Ruiz Hidalgo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien estuvo por acoger el recurso y conceder la libertad condicional del amparado, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial, teniendo presente que del mismo se advierte que el interno se encuentra privado de libertad desde el año 2019, no presentando intervención alguna, cuestión que no le es imputable. Asimismo, presenta proyecto vital y arraigo familiar. 2° Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Sebastián Adolfo Israel Ruiz Hidalgo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado de 34 años, cumple una pena de 5 años y 1 día, de presidio mayor en su grado mí

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