PACHECO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don JUAN PABLO PACHECO ARAYA, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó de manera arbitraria, y por tanto ilegal, otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de abuso sexual, cuyo cumplimiento inició con fecha 31 de octubre de 2018, con un día de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 31 de octubre de 2023 – o para el día 31 de marzo de 2023 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que ha sido beneficiado por su conducta sobresaliente -, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 28 de febrero de 2022 No obstante aquello, la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida mediante Ord. N° 1502-2022 de fecha 12 de octubre de 2022 rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. A folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. A folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, atendido el mérito del recurso, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha decidido de conformidad a la ley. Tercero: Que, en tal sentido, la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata. Cuarto: Que, por otra parte, la resolución denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional impugnada por esta vía, tampoco resulta ilegal en cuanto a su mérito, toda vez que se basa en un informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, del cual se desprende que el avance en el proceso de reinserción social del condenado exigido por el Decreto Ley N° 321, resulta, por ahora, insuficiente con miras a disminuir el riesgo de reincidencia y a concretar la posibilidad de reinserción social, criterios expresamente contemplados en el artículo 2° inciso primero N° 3) del texto legal citado, por lo que desde este punto de vista el recurso será igualmente rechazado.
Fallo
por tanto ilegal, otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de abuso sexual, cuyo cumplimiento inició con fecha 31 de octubre de 2018, con un día de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 31 de octubre de 2023 – o para el día 31 de marzo de 2023 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que ha sido beneficiado por su conducta sobresaliente -, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 28 de febrero de 2022 No obstante aquello, la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida mediante Ord. N° 1502-2022 de fecha 12 de octubre de 2022 rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. A folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. A folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don JUAN PABLO PACHECO ARAYA, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica