1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO **

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC Nº T-383-2019, caratulados “ANDRÉS FELIPE GUTIÉRREZ LAGOS con INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre tutela de derechos fundamentales interpuesta por la actora; se dictó sentencia el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, por medio de la cual el juez Mauricio Vidal Caro, rechazó en todas sus partes la demanda por denuncia de vulneración de garantías fundamentales, con ocasión del despido, Y teniendo, además, presente: 1°.- Que en su contra, la denunciante interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales, una en subsidio de la otra. En primer término, dedujo la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Termina solicitando que se declare: A.- Que se han vulnerado los derechos fundamentales, en especial los del articulo 19 No 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República, éste último en relación al 2 del Código del Trabajo, B.- Que se condena a la demandada al pago de la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, indemnización no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual, en este caso la suma de $28.248.110.- (veintiocho millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento diez pesos); o la suma superior o inferior determinada conforme al mérito del proceso, y C.- Que se ordene a la demandada INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO a revocar la RESOLUCIÓN EXENTA N° 168011, eliminando los

Fundamentos

fundamentos del acto administrativo, en especial los del considerando noveno, modificando la causal de despido emitiendo disculpas públicas hacia don Andrés Gutiérrez Lagos, en forma escrita, las que deberán ser publicadas en al menos una ocasión en un medio de difusión nacional y en tres ocasiones en medios de comunicación sectorial de la Provincia de Arauco, de la Región del Biobío; o bien, de cualquier otra manera que Vuestra Señoría estime idónea y suficiente para rescatar y salvaguardar la honra afectada de este trabajador, bajo apercibimiento de multa. Todo lo anterior con expresa condena en costas del recurso. 2°.- Que respecto de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, sostiene que la resolución N° 168011 de fecha 30 de noviembre de 2018, dictada por Subdirectora Nacional (S), INDAP, Tatiana de La Peña Cuevas, no es el resultado de un proceso de reestructuración, por cuanto, no valoró, ni siquiera mencionó, la prueba testimonial de la parte demandada, a saber, la declaración de la testigo Bernardita Cáceres Videla, que refiere que a partir de julio de 2018 fue jefa del departamento de administración del personal de INDAP, y que se determinó reestructurarlo para una mejor coordinación por funciones duplicadas porque se generaban muchos “enredos”. Señala que partieron reestructurando a nivel nacional y luego a nivel regional y posteriormente por cada división. Indica respecto al señor Gutiérrez, que recuerda el motivo de su desvinculación iba ser uno y debido a un lamentable error y en su resolución de término de contrata se incorporó otro motivo, el cual había quedado “pegada” de otra resolución. Agrega que a partir del año 2018, fue el primer año en que las resoluciones se hacían con fundamento, ya que antes eran con motivaciones escuetas. Lo anterior por orden de un dictamen de la Contraloría y que a consecuencia de lo mismo había cambiado todo el procedimiento y que lamentablemente entre una cosa y otra ocurrió este error y que el señor Gutiérrez no fue el único que tuvo problemas. A la contra interrogación indica: que reconoce que existe un error en la resolución, porque se señala que no estaba cumpliendo con ciertos afectos, pero tenía buenas evaluaciones y que al señor Gutiérrez se le trasladó a Arauco porque había un funcionario que se iba a jubilar, pero éste se jubiló un año después y llevaron a otras personas para suplir ese cargo. Que no se ha corregido el error que se indica en la resolución de término de contrata. Que el señor Gutiérrez ingresó en un proceso de selección para ser jefe de área de Cañete, luego fue ejecutivo integral en la provincia de Arauco. Que a la fecha se mantiene el cargo de jefatura del área de Cañete y que el actor fue trasladado al área de Arauco en cargo de ejecutivo integral porque había un funcionario que se iba a jubilar, pero éste funcionario se jubiló un año después y el señor Gutiérrez se desvinculó porque no alcanzab

Fallo

fallo: - Declaración de Bernardita Cáceres sobre el error y falsedad del contenido del considerando noveno de la resolución N° 168011 del INDAP. De acuerdo a todo lo expuesto, resulta claro que, de no haber mediado el vicio de nulidad, es decir, de haberse analizado en la sentencia toda la prueba rendida, particularmente en lo que dice relación con la declaración de la testigo antes referida, la conclusión del sentenciador debió ser acoger la denuncia de tutela laboral en todas sus partes. - Se omite la prueba consistente en la Circular N°35, de fecha 13 de noviembre del año 2014, del Ministerio de Hacienda. Esta establece que la contrata no termina sólo por el paso del tiempo y que resulta indispensable una resolución anterior del jefe del servicio que determine la no renovación, para el caso de marras. De esta manera, de haberse valorado esta prueba, el sentenciador no sostendría la lamentable y errónea aseveración de que el cargo a contrata termina sólo por el paso del tiempo, al cumplirse la fecha de término, sino que previamente debe comunicarse una resolución fundada al funcionario que determine y justifique su desvinculación. Tampoco sostendría que el considerando noveno de la resolución N°168011 del INDAP no debía estar fundada en antecedentes ciertos y comprobables -falsedad completamente acreditada en el juicio-, bastándose con la supuesta reorganización del servicio para la justificación total del despido del funcionario. - Respecto de las declaraciones de los te

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-13- Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RUC Nº T-383-2019, caratulados “ANDRÉS FELIPE GUTIÉRREZ LAGOS con INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre tutela de derechos fundamentales interpuesta por la actora; se dictó sentencia el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, por medio de la cual el juez

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