JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

CUEVAS/CONSTRUCTORA ECAP SPA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 97-2022 Laboral, caratulados “Cuevas con Constructora ECAP SPA y Consorcio Puente Chacao S.A., RIT T-17-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, se ha deducido por la parte demandante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, que rechaza la demanda de tutela laboral con ocasión del auto despido, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones, asimismo rechaza la demanda subsidiaria por despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones. Recurre de nulidad el abogado don Hernán Valdés Briones, por el demandante. Funda su recurso en tres causales de nulidad, las que interpone una en subsidio de la otra. Como causal principal alega aquélla prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal. En subsidio de las anteriores, esgrime la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, lo que relaciona con los artículos 162 y 172, ambos del Código del Trabajo. Con fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, alegando los abogados de las partes. Concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente invoca como principal causal de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto de la causal principal, luego de transcribir el artículo 456 del Código del Trabajo, de citar jurisprudencia y doctrina relativa al concepto de sana crítica, reprocha que el Tribunal no haya tenido por demostrada la inobservancia de la normativa laboral que establece protocolos de seguridad y aquellos impartidos por las autoridades en el caso de contagio de Covid 19, transcribiendo parte de las declaraciones de los testigos Jorge Cuevas y Hans Tiznado y lo indicado en el informe de la Seremi de Salud en sus páginas 43 y siguientes. Enseguida transcribe el considerando décimo tercero de la sentencia, asegurando que el reproche del sentenciador fue debidamente denunciado. Luego, afirma que la conclusión del tribunal vulnera las máximas de la experiencia, aseverando ser contrario a las máximas de la experiencia que el sentenciador desestime la carta de auto despido por el contenido que malamente puede haberle dado un trabajador como persona lega. Concluye que la conclusión del tribunal no toma en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso para terminar solicitando, como petición concreta, la anulación de la sentencia, dictándose una de reemplazo que acoja la denuncia en todas sus partes, o bien en subsidio, la acción de despido injustificado. Respecto de la segunda causal invocada, asegura que la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos previstos en los números 4 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, alegando una omisión en el análisis de toda la prueba, de los hechos probados y del razonamiento utilizado por el Tribunal. En concreto, asegura que el representante legal de la demandada solidaria Consorcio Puente Chacao S.A. fue citado a absolver posiciones, pero pese a no haber comparecido, el Tribunal omitió pronunciamiento al respecto e igualmente, respecto de la exhibición de documentos solicitada a la demandada solidaria. Enseguida señala que se incorporaron oficios no solicitados por la demandada solidaria, concretamente el oficio de la Capitanía de Puerto de Calbuco y el oficio de la Fiscalía Local de Ancud. Luego, indica se omitieron las constancias ante la Inspección del Trabajo de fechas 8 y 28 de septiembre de 2021 lo que es relevante, ya que con ello se acredita que hubo reclamos del trabajador, quien expresó su preocupación ante incumplimientos previos a la terminación indirecta de su relación laboral, lo que fue reprochado por el sentenciador en su considerando décimo tercero. Finalmente, asegura que se omitió todo lo concerniente a la alimentación, lo que fue demostrado con las declaraciones de testigos y refrendado con el incumplimi

Fallo

fallo ya que, de no concurrir esta infracción, se debió considerar la procedencia del despido indirecto. Pide se acoja esta causal de nulidad, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes respecto de la valoración efectuada por el sentenciador en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida, sea constitutiva de la causal en estudio. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer, establece que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Que el artículo 456 del Código del Trabajo señala: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Tercero: Que sostiene el recurrente que

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Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 97-2022 Laboral, caratulados “Cuevas con Constructora ECAP SPA y Consorcio Puente Chacao S.A., RIT T-17-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, se ha deducido por la parte demandante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, que rechaza la

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