SEBASTIAN IGNACIO MONTERO PACHECO C/ ALEJANDRO ESTEBAN FLORES SEPULVEDA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la defensora penal pública Ginger Riffo Gaete dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, sólo en cuanto en ella se denegó la pena sustitutiva de remisión condicional al condenado Alejandro Esteban Flores Sepúlveda, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Refiere que su representado fue condenado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, rechazándose su petición de sustituir la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, señalando como argumentos, que no se cumplía con los requisitos objetivos, específicamente con el artículo 1° de la Ley N° 18.216, ya que a su juicio, no habían transcurrido 10 años entre el cumplimiento de condena anterior y la fecha de los nuevos hechos. Refiere que los hechos por los que fue condenado en la presente causa ocurrieron el 19 de abril de 2021, y la última condena data del 26 noviembre de 2010, cuya fecha de cumplimiento fue el 8 de junio de 2017. Conforme a las fechas indicadas, sostiene que el error en el que incurre la sentencia es considerar que la condena anterior que registra su representado no se encuentra prescrita, al contar el plazo de prescripción a partir de la fecha de en qué aquella fue cumplida, es decir, desde el 8 de noviembre de 2017 y no desde la fecha de la condena, 26 noviembre de 2010, conclusión a la que arriba mediante una interpretación sistemática de la ley referida, atendiendo a sus fines, es decir, la posibilidad de resocialización y reinserción social, al establecer un período de tiempo determinado, de acuerdo a las reglas de prescripción, en que no se considerarán condenas anteriores. En ese sentido, la interpretación del tr
Fundamentos
considerando décimo quinto del fallo, no existiendo motivo alguno para desatender el tenor literal de las normas citadas, en las que se señala expresamente que no se consideraran las condenas cumplidas diez o cinco años antes –según sea el caso- de la comisión del nuevo ilícito, no siendo posible efectuar más distinciones de las consignadas en la norma, que obliga a contar el plazo desde el cumplimiento de la condena. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, y sin perjuicio de no concurrir el requisito objetivo exigido por la norma, no se alegaron por el recurrente antecedentes o circunstancias que permitan verificar la concurrencia del requisito subjetivo, a la luz de lo dispuesto en la letra c) del artículo 4 de la Ley N° 18.216, cuya concurrencia es necesaria para la concesión de una pena sustitutiva, y en ese entendido, carece esta Corte de antecedentes que le permitan presumir que la pena el condenado no volverá a delinquir.
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la defensora penal pública Ginger Riffo Gaete dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, sólo en cuanto en ella se denegó la pena sustitutiva de remisión condicional al condenado Alejandro Esteban Flores Sepúlveda, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Refiere que su representado fue condenado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, rechazándose su petición de sustituir la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, señalando como argumentos, que no se cumplía con los requisitos objetivos, específicamente con el artículo 1° de la Ley N° 18.216, ya que a su juicio, no habían transcurrido 10 años entre el cumplimiento de condena anterior y la fecha de los nuevos hechos. Refiere que los hechos por los que fue condenado en la presente causa ocurrieron el 19 de abril de 2021, y la última condena data del 26 noviembre de 2010, cuya fecha de cumplimiento fue el 8 de junio de 2017. Conforme a las fechas indicadas, sostiene que el error en el que incurre la sentencia es considerar que la condena anterior que registra su representado no se encuentra prescrita, al contar el plazo de prescripción a partir de la fecha de en q
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a ocho de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Segunda Sala Rol: 571-2022 Penal Ruc: 2100386872-6 RIT: O-167-2022 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, Ministro (I) señor Juan Araya Contreras y Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas. Relator (a): Vanessa Quin
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