TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MARIA TERESA (CABO 2) CASTILLO ESPINOZA C/ ANTHONNY DE JESUS MEDINA BOBADILLA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El defensor penal público Renato Moscoso Lucero, en representación del sentenciado Anthony de Jesús Medina Bobadilla, en la causa R.U.C. N° 2000427590-0, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica N° O-133-2022, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 29 de julio de 2022, por la que se condenó -a Medina Bobadilla- a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, sin costas, además, de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, establecido en el artículo 4 de la ley Nº 20.000, sorprendido en Arica el día 26 de abril de 2020. Invocó la causal de nulidad contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que, posteriormente, fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la causal de la letra e) del artículo 374 del referido código. El día 19 de octubre del año en curso se llevó a cabo la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad, con la asistencia del defensor penal público, Cristián Martin Castro y del representante del Ministerio Público, abogado Richard Toledo Hidalgo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El defensor recurrente planteó su recurso bajo la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sin embargo, por resolución de 26 de septiembre del presente año, la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 61.824-2022, estimó que el sustento de la motivación de invalidación versa sobre la valoración de los antecedentes y la fundamentación de la sentencia y no una infracción a las garantías del debido proceso, por lo que constituye más bien un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del mencionado Código, motivo por el cual, procediendo en la forma autorizada por el artículo 383 del mismo cuerpo legal, remitió los antecedentes a esta Corte par

Fundamentos

motivos octavo, noveno y décimo, van analizado e hilvanando la información que fue entregada por los agentes de Carabineros de Chile, Manuel Cueto Castro y María Teresa Castillo Espinoza, reconstruyendo los hechos que motivaron el control de identidad. Así, los jueces del grado destacan que ambos deponentes, señalaron contestes haber recibido un llamado de la Central de Comunicaciones, solicitando que se apersonen en calle Diego de Almagro de esta ciudad, ya que personal militar mantenía a una persona retenida por haber circulado en su automóvil, sin salvoconducto, infringiendo el toque de queda decretado por la autoridad, y que, una vez en el lugar, recibieron información de personal militar, respecto a que al momento de alumbrar hacia el interior del móvil, visualizaron que el conductor mantenía una bolsa roja que intentó ocular. A base de dichos antecedentes, además, personal policial indicó que al acercarse al móvil del acusado, y que desde los pies del conductor emanaba un fuerte olor a pasta base de cocaína. Lo anterior, los llevó a efectuar un control de identidad del acusado, así como el registro del vehículo, que ellos mismos practican, pudiendo, luego, verificar que efectivamente existía al interior una bolsa que mantenía 13 papelillos contenedores de una sustancia de polvo beige, que resultó ser cocaína base. Así, además, los sentenciadores en el considerando noveno expresaron los motivos que llevaron a descartar la información introducida por el acusado, en su declaración de descargo, argumentando que la misma no resulta creíble, ya que dicha información no aparece corroborada con ningún otro medio de prueba. QUINTO: De los dos razonamientos que anteceden, se advierte que los jueces de fondo dieron estricto cumplimiento al deber de fundamentar su pronunciamiento, en cuanto se hicieron cargo de toda la prueba rendida; explicaron cuáles fueron las razones por las que arribaron a su decisión, haciendo un análisis pormenorizado de los medios de prueba aportados por los intervinientes, explicitando los motivos por los que prefirieron unas probanzas por sobre otras y, finalmente, dieron razón acerca del por qué le restaron valor probatorio a ciertos y determinados antecedentes. Ahora, el recurrente sostiene en su libelo en el relato del acusado, sin embargo tratarse de información carente de corroboración y en la supuesta insuficiencia probatoria sustentada en no contar con la información que pudiese haber entregado personal militar que ejecutó la labor de fiscalización del acusado. Con todo, dicha protesta no se traduce por sí sola en una contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, pues el fallo, conforme se ha reseñado, aportó los motivos y expresó con claridad cómo y por qué arribó a una determina conclusión. En consecuencia, no se aprecia la falta de fundamentación de la sentencia recurrida, sino que, por el contrario, se advierte del escrito de nulidad, qu

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público Renato Moscoso Lucero, en representación del sentenciado Anthony de Jesús Medina Bobadilla, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica con fecha 29 de julio de 2022, declarando, en consecuencia, que tanto el juicio como la sentencia no son nulos. Redactó la abogada integrante, señora Claudia Andrea Moraga Contreras. No firma el Ministro señor Marco Antonio Flores Leyton, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra haciendo uso de permiso conforme el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Tampoco firma la Abogada integrante, señora Claudia Andrea Moraga Contreras, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, no ha sido llamada a integrar esta Corte el día de hoy. Rol Corte N° 498-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: El defensor penal público Renato Moscoso Lucero, en representación del sentenciado Anthony de Jesús Medina Bobadilla, en la causa R.U.C. N° 2000427590-0, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica N° O-133-2022, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 29 de julio de 2022

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