AMPARADO: JOSE LUIS ARENAS SILVA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, a favor de José Luis Arenas Silva, interno en la cárcel de Biobío. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó otorgar la libertad condicional al mencionado interno, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado está cumpliendo dos condenas de once años cada una, por delito de ley 20.000.- Tiene hace muchos años muy buena conducta. Es oriundo de Calama, estuvo privado de libertad en Valparaíso y hoy lo hace en Concepción, lleva 15 años privado de libertad, en el cual los últimos cinco años tiene MB de conducta. Ha hecho talleres y estudió al interior de los distintos complejos penales en que ha estado. Indica que el informe de Gendarmería señala que el amparado quebrantó un beneficio, lo cual es absolutamente falso, de hecho no ha gozado de beneficio alguno. El propio informe señala como un aspecto “negativo” que el interno no ha sido beneficiado por ningún beneficio intrapenitenciario, y luego habla de un quebrantamiento. Actualmente está en módulo de conducta, en taller de madera y aun cuando su familia es de Calama, recibe encomiendas y visitas. Puntualiza que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le reconozca su derecho a la libertad condicional, y, a su juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales para ello. No obstante, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado “… atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad” Estima que la Comisión al rechazar la li
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- El presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°45 (6), de 4 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada la Comisión en un informe que consideró desfavorable. Sostiene el recurrente que el amparado cumplía con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo el beneficio de libertad condicional. Por su parte, la Comisión recurrida informa que efectivamente se rechazó la libertad condicional del amparado, por cuanto “…el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios; tiene alto compromiso delictual; riesgo alto de reincidencia, con alta probabilidad que vuelva a cometer el delito en el medio libre; su pareja no es agente de control social pues minimiza y justifica la conducta delictual; tiene limitada capacidad de resolución de conflictos y manejo de la ira; consigue controlar su comportamiento en medio controlado; justifica la comisión del delito, requiere intervención en uso de tiempo libre pues mantiene contacto con pares criminógenos, es altamente influenciable y usa gran parte de su tiempo con ellos; deficiente capacidad de control de impulsos, sin conciencia del delito y del daño; requiere elevada supervisión para el beneficio, ya que el presente año quebrantó el beneficio de salida. Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, es o no arbitraria y/o ilegal, como asevera el recurrente. 3.- Con lo expuesto por el recurrente en su libelo, más lo informado por la Comisión recurrida, unido a los antecedentes documentales aportados, es factible dar por acreditado que: a).- El amparado, de 45 años de edad, se encuentra condenado y cumpliendo condenas de 541 días por el delito de receptación, un saldo de 180 días por el delito de uso malicioso de instrumento público y dos penas de 11 años cada una por dos delitos de tráfico de estupefacientes. b).- La fecha de inici
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado José Luis Arenas Silva, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Concepción, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°45-2022, de 4 de octubre de 2022, dictada por la Comisión recurrida, en cuanto por ella se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N°499-2022. Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, a favor de José Luis Arenas Silva, interno en la cárcel de Biobío. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó otorgar la libertad condicional al mencionado interno, sin ajus
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