SIN INFORMACION

AMPARADO: ANDRES GUSTAVO LARA LOPEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Marco Alexis Ávila Arce, por Andrés Gustavo Lara López, interno en el CCP BIOBIO y dirige la acción constitucional en contra de la Resolución N° 45-2022 de 4 de octubre de 2022, de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó otorgar la libertad condicional al mencionado interno, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado cumple condena de 10 años y 1 día por el delito de robo con violencia (TOP de Chillán R.U.C.: 1000345530-6; R.I.T.: 277-2010), en grado de consumado, cometido el 15 de abril de 2010. El tiempo mínimo de condena, según información entregada por sección de estadística de Gendarmería de Chile, se cumplió el día 04 de julio del 2019. En cuanto a la conducta intrapenitenciaria ha mantenido una conducta intramuros calificada como “muy buena”, cumpliendo con la exigencia establecida en el numeral segundo del artículo 2° del Decreto Ley. La última falta al régimen carcelario es de antigua data, específicamente, el día 31 de julio del año 2020, hace más de 2 años; lo cual da cuenta de su total adherencia de las normas del régimen carcelario. La conducta intramuros calificada como “muy buena” por “10 bimestres consecutivos”, desde marzo - abril 2021 a la fecha. Respecto de los avances del proceso de reinserción, Lara López presenta avances actuales, precisos y ciertos, el año 2012 curso y aprobó 1er nivel (1°y 2° medio) y en el año 2016 curso y aprobó segundo ciclo (3° y 4°) Ed. Media adultos. Agrega que antes del traslado desde el CCP de Chillán al CCP Biobío, se mantuvo trabajando activamente en el recinto carcelario de Chillán entre los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Concluyendo sus actividades laborales por el traslado de unidad penal. Fue convocado a taller preparación para el egreso, aprobando dicha actividad, participando de forma activa en las sesiones del taller incorporando conte

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- El presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que sesionó el primer semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°45 (39), de 4 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada la Comisión en un informe que consideró desfavorable. Sostiene el recurrente que el amparado cumplía con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional. Por su parte, la Comisión recurrida informa que efectivamente se rechazó la libertad condicional del amparado: “Por cuanto el interno presenta riesgo alto de reincidencia en educación empleo, uso tiempo libre, patrón antisocial, actitud/orientación procriminal con tendencia a favor del delito, transgrediendo las normas según sus necesidades personales; patrón antisocial, presentando comportamiento desadaptativo desde la infancia, lo que lo distancia de entornos pro sociales; considera excesiva su condena, se encuentra en etapa precontemplativa al cambio; se recomienda abordar factores de riesgo intramuros previamente; externaliza su responsabilidad en el delito; racionaliza el daño de la víctima en que ella cuenta con antecedentes penales; escasa problematización del consumo de drogas.” Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, es o no arbitraria y/o ilegal, como asevera la recurrente. 3.- Con lo expuesto por el recurrente en su libelo, lo informado por la Comisión recurrida y los antecedentes documentales acompañados, es factible dar por acreditado que: a).- El amparado, de 40 años, se encuentra condenado y cumpliendo condenas de 10 años y 1 día por el delito de robo con violencia y un saldo de 2.146 días también por delito de robo con violencia. b).- La fecha de inicio del cumplimiento fue el 15 de abril de 2010, estimándose como fecha de término el 1 de marzo de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo el 4 de julio de 2019. c).- El amparado ha mantenido una conducta calificada co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Andrés Gustavo Lara López, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Concepción, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°45, de 4 de octubre de 2022, dictada por la Comisión recurrida, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Centro Penitenciario de Concepción. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N°484-2022. Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Marco Alexis Ávila Arce, por Andrés Gustavo Lara López, interno en el CCP BIOBIO y dirige la acción constitucional en contra de la Resolución N° 45-2022 de 4 de octubre de 2022, de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó otorgar la libertad condicion

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