VALENZUELA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 492-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Luis Sergei Madariaga Mendoza, cédula nacional de identidad número 12.318.150-6, domiciliado en Paseo Bulnes Nº79, oficina N°34, comuna de Santiago, en favor del condenado Cristian Venancio Valenzuela Egaña, cédula nacional de identidad número 16.401.139-9, quien actualmente cumple condena en el Centro Cumplimiento Penitenciario Biobío. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año 2022, por haber expedido la resolución N°59-2022, de 11 de octubre de 2022, que por unanimidad rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, aun colmando éste los requisitos legales al efecto. Señala el abogado que se deben destacar tanto los antecedentes conductuales favorables como los psicológicos y de arraigo, de los que aparece que el sentenciado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, al tenor del artículo 1 del DL 321, cumpliéndose así con el objetivo de resocialización del legislador y los criterios de necesidad de prevención especial de la pena, dándose asimismo cumplimiento con la regla 60.2 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos, en cuanto establece la conveniencia que, antes del término de la ejecución de una pena, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad, procurando así garantizar de mayor forma la eficacia de la sanción. La decisión de la Comisión constituye una vulneración arbitraria e ilegal a su derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso de amparo y se le otorgue al postulante el beneficio de libertad condicional. En folio 3 informó el recurso la jueza Humilde Silva Gaete, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, expresando que efe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°59-2022, de 11 de octubre de 2022, que rechazó por unanimidad otorgar la libertad condicional al amparado sin ajustarse a la normativa legal vigente. En la resolución se consignó como motivo para el rechazo: “Por cuanto el interno presenta alto índice de compromiso delictual, no registra beneficios intrapenitenciarios; tiene riesgo alto de reincidencia en factores de actitud procriminal, asociación a pares, uso de tiempo libre y patrón antisocial; mantiene problemas de adherencia toda vez presenta 3 intentos de fuga, y una consumación de ésta en el año 2016; deficientes habilidades de resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y manejo de la ira; minimiza y justifica su actuar en favor de la obtención de recursos personales; tiene conciencia del daño inadecuada, centrándose en las consecuencias y perjuicios personales. Se sugiere supervisión intensiva en función de las necesidades de intervención, presentando baja probabilidad que en libertad acceda y adhiera al proceso de intervención”. El recurrente estima que tal decisión es consecuencia de un acto ilegal y arbitrario. La Comisión recurrida, en tanto, informa que se rechazó la libertad condicional del amparado por los motivos anteriores. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por el recurrente. TERCERO: Que conforme los antecedentes que obran en el expediente, es factible dar por acreditado que: a.- el amparado se encuentra condenado y cumpliendo condenas de 200 días más 10 años y 1 día más 541 días más 55 días más 541 días más 61 días, en las causas RIT 1359-2010, 1587-2009, 1081-2008, todas del Juzgado de Garantía de La Calera y RIT 56-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por los delitos de receptación, robo con violencia, robo por sorpresa, robo en lugar no habitado y hurto simple. b.- la fecha de inicio de su co
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se declara que: SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Luis Sergei Madariaga Mendoza en favor del condenado Cristian Venancio Valenzuela Egaña, cédula nacional de identidad número 16.401.139-9, quien actualmente cumple condena en el Centro Cumplimiento Penitenciario Biobío, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, que por resolución N°59-2022, de 11 de octubre de 2022, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Acordada con el voto en contra del ministro redactor, quien estuvo por acoger la acción en análisis, fundado en que la normativa de la Ley 21.124, que modificó el Decreto Ley 321, así como su nuevo Reglamento contenido en el Decreto Supremo 338, la primera de enero de 2019 mientras que este último de septiembre de 2020, no resultan aplicables en la especie, toda vez que los delitos respectivos y el inicio del cumplimiento de la condena son de fecha anterior a la vigencia de la ley 21.124, de modo que no procedía exigir el cumplimiento de los requisitos contemplados en esta nueva legislación y en su reglamento, resultando contrario al principio de la irretroactividad de la ley penal. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a Gendarmería de Chile Dirección Regional del Biobío, al Centro Cumplimiento Penitenciario Bi
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C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 492-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Luis Sergei Madariaga Mendoza, cédula nacional de identidad número 12.318.150-6, domiciliado en Paseo Bulnes Nº79, oficina N°34, comuna de Santiago, en favor del condenado Cristian Venancio Valenzuela Egaña, cédula
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