SANDRA DEL ROSARIO FIGUEROA GARRIDO/CLAMENTINA DEL CARMEN JARA RIQUELME
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos, SANDRA DEL ROSARIO FIGUEROA GARRIDO, labores de casa, recurriendo de protección en contra de CLEMENTINA DEL CARMEN JARA RIQUELME, ignora profesión u oficio, quien mediante actos ilegales y arbitrarios procedió a obstaculizar e impedir el libre tránsito respecto del camino de servidumbre legalmente constituida a su favor, lo cual entorpece y dificulta el ingreso a su propiedad. Dichos actos ilegales y arbitrarios se traducen en la confección de un cerco de madera y alambres de púas, cerrado con cadenas y candados, imposibilitando la entrada y tránsito de personas y vehículos por medio del camino perteneciente a la servidumbre de tránsito. Refiere, que el 25 de febrero de 2013 adquirió el inmueble denominado “Lote número Uno” que proviene de la Hijuela Las Yeguas o Lote número Dos, de la subdivisión del predio agrícola denominado Quinel de la comuna de Cabrero, Región del Biobío. Y se encuentra inscrito a fojas 888 vuelta, bajo el número 380, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero, correspondiente al año 2013. Hace presente, que el predio proviene de la inscripción de fojas 2035 vuelta, número 1112, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero correspondiente al año 2004. Alega, que la recurrida Clementina Jara Riquelme es dueña del Lote Número Seis, que también proviene de la Hijuela Las Yeguas o Lote Número Dos, de la subdivisión del Predio Agrícola denominado Quinel, de la comuna de Cabrero. El dominio consta inscrito a fojas 175 vuelta, número 118, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero correspondiente al año 2006. Dicho inmueble deslinda con el predio de la actora por el sector Norte. Y destaca, que al margen de la referida inscripción consta la anotación marginal que indica que el predio de la recurrida se encuentra gravado con servidumbre, la que rola inscrita a fojas 14 vuelta, número 8, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador
Fundamentos
fundamentos que avalen tal interpretación. De igual modo, corresponde destacar, que si bien la recurrida ha negado haber incurrido en los actos que se le atribuyen, es lo cierto, que además de no haber aportado algún antecedente relacionado con sus argumentos, ha admitido en la parte final de su informe, que la cadena y el candado -a la fecha que cumplió con dicho trámite- “fue retirada”. SEXTO: Que, lo relacionado en los motivos anteriores permiten concluir que el proceder de la recurrida que se materializó con la instalación de cerco de estacas unidas con alambres, así como el posicionamiento de una cadena y candado, obstaculizaron el acceso de la recurrente al predio de su propiedad, a pesar de estar legalmente constituida la correspondiente servidumbre de tránsito establecida en su favor y de quienes viven en las cercanías. Dicha conducta alteró el statu quo vigente, incurriendo Clementina Jara Riquelme en una conducta de autotutela proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, vulnerando con ello la garantía que el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República concede a la recurrente, pues le impidió acceder a su propiedad. Por consiguiente, el recurso habrá de ser acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Sandra Figueroa Garrido en contra de Clementina Jara Riquelme quien deberá permitir la libre circulación de la recurrente a través de la servidumbre de tránsito establecida con tal efecto, eliminando cualquier obstáculo que la impida o perturbe. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda quien fue de opinión de rechazar el recurso, toda vez que con los antecedentes informativos acompañados a la causa no es posible establecer racionalmente que el supuesto acto perturbatorio haya sido realizado por la recurrida, debiendo solucionarse el conflicto planteado en un juicio cognoscitivo. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo y del voto en contra su autor. ROL N° 68.301 – 2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece en estos autos, SANDRA DEL ROSARIO FIGUEROA GARRIDO, labores de casa, recurriendo de protección en contra de CLEMENTINA DEL CARMEN JARA RIQUELME, ignora profesión u oficio, quien mediante actos ilegales y arbitrarios procedió a obstaculizar e impedir el libre tránsito respecto del camino de servidumbre legalmente constituida a s
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