CECILIA INZUNZA OVIEDO / COMERCIAL SANTA MARTA LIMITADA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la sentencia definitiva que dio origen al cumplimiento de cobranza laboral acogió la demanda interpuesta por la trabajadora, declarando nulo el despido y condenó al empleador, entre otras prestaciones, a pagar en los organismos pertinentes las cotizaciones previsionales de la trabajadora respecto de las comisiones establecidas en la misma sentencia y a la demandante las remuneraciones que se devenguen desde el despido hasta la convalidación de este. Segundo: Que mediante los documentos aportados el 6 de junio de 2022 por la parte ejecutada ante el tribunal a quo, se acreditó el pago íntegro de las cotizaciones previsionales referidas, el que fue efectuado el 30 noviembre de 2021, cuestión que tampoco fue discutida en estrados. Tercero: Que en la especie, la convalidación del despido se produjo con el pago íntegro de las cotizaciones correspondientes a las diferencias de remuneración determinadas en la sentencia que sirve de título ejecutivo a estos autos, toda vez que los incisos sexto y octavo del artículo 162 del Código del Trabajo previenen expresamente la sanción para el incumplimiento que se cometa en las comunicaciones, que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las obligaciones previsionales, cuyo es el caso de autos. En efecto, dicha normativa establece que “el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador”, agregando que “los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de las comunicaciones” aludidas, solo estarán sujetas a las sanciones administrativas pertinentes. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada dictada el diecinueve de agosto del año en curso, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa Rit C-190-2021, y en su lugar se declara que, dejándose sin efecto la resolución indicada, se mantiene vigente la de diez de agosto del año en cu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada dictada el diecinueve de agosto del año en curso, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa Rit C-190-2021, y en su lugar se declara que, dejándose sin efecto la resolución indicada, se mantiene vigente la de diez de agosto del año en curso, que tiene como fecha de convalidación del despido la del pago íntegro de las cotizaciones previsionales el 30 de noviembre de 2021. Devuélvase. Rol N° 472-2022-Laboral
Texto Completo (Preview)
Fecha: ocho de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Quinta - Zoom. Rol Corte: 472-2022 Laboral Ruc: 2040267061-5 Rit: C-190-2021 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Florencia Sáez Bugmann Recurrente: David Eduardo Santana Coñas Recurrido: María Estrella Zuñiga Poblete Tipo de Recurso: Apelación San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica