SIN INFORMACION

SALVADOR / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Ignacio Salvador Tapia y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado de 29 años, cumple 2 penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia + como autor de un delito de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con licencia de conducir falsificada, sentencia dictada por el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. + una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua. Presenta: Fecha inicio de condena: 10/05/2020. Fecha término de condena: 15/10/2024. Fecha cumplimiento rebaja: 15/08/2024. Fecha postulación Libertad condicional: 28/07/2022. Su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, los últimos 6 bimestres. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Que, a folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, a folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, a folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; incipiente conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado; mantiene altas necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, se encuentra participando de forma activa en programa de intervención social, trabajando en la actualidad en temáticas asociadas a factor de riesgo pares, resolución de conflictos y manejo de la ira, si bien se detectan avances respecto a persistencia en comportamientos y cumplimiento de normas, se cree oportuno continuar con el abordaje de las temáticas referidas a fin de disminuir riesgos de reincidencia en lo concerniente a orientación pro criminal, resolución de conflictos, manejo de la ira, pares, empleo, educación y daños producidos, por medio de la intervención se espera mayor capacidad de reflexión en cuanto a actitudes y orientaciones que se vayan forjando en pro de favorecer una asertiva toma de decisiones desde un plano pro social, se sugiere continuar abordando temáticas específicas para un logro de reinserción e integridad social. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Ignacio Salvador Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien estuvo por acoger el recurso y conceder la libertad condicional del amparado, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial; del que se puede leer que el interno ha demostrado un adecuado cumplimiento en lo que respecta a estándares establecidos por programa de intervención y normativa interna del contexto penitenciario, contando con cuatro periodos de conducta muy buena, se encuentra en fase de contemplación, generando cuestionamientos respectos a actitudes y comportamiento delictual, presentando una proyección vital acorde a posibilidades. 2° Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Ignacio Salvador Tapia y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado de 29 años, cumple 2 penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor p

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