JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ANTIL/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 289-2022; RUC N°2240394992-6, ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 28 de junio de 2022 se dictó sentencia definitiva por la que: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta por don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, en representación de MARIA LUISA ANTIL HUAIQUINAO, en contra de FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, cuyo representante legal es don ALVARO GASTON SAEZ WILLER, SOLO EN CUANTO se declara que entre las partes existió relación laboral desde el 28 de junio de 2016 hasta el 1 de abril de 2022, fecha en que concluyó por RENUNCIA de la demandante . II.-SE RECHAZA la demanda de despido indirecto y nulidad de despido interpuesta don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, en representación de MARIA LUISA ANTIL HUAIQUINAO, en contra de FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, cuyo representante legal es don ALVARO GASTON SAEZ WILLER, solo y estimando que la causal de despido indirecto invocada por la demandante para auto despedirse es injustificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, se estimara que la actora ha renunciado. III.-Que sin perjuicio de lo resuelto se condena a la demanda al pago del feriado proporcional por la cantidad de $332.738.- IV.-Que la demandada quedará obligada al pago de las cotizaciones previsionales de los siguientes periodos desde el 28 de junio de 2016 al 30 de abril de 2020 y a razón de las siguientes remuneraciones: 2016 desde 28 de junio: $674.000; 2017: $1.200.000; 2018: $1.230.000; 2019 $1.273.050; 2020 hasta 30 de abril de 2020: $1.304.695.- V.-Que las suma otorgada serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Cada parte soportará sus costas. En contra del referido fallo, el abogado don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, por la demandante, interpuso recurso de nulidad invocando las causales de invalidación contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dic

Fundamentos

fundamentos antes señalados, con costas del Recurso. En contra del mismo fallo, don Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, interpone recurso de nulidad fundado en la causal consagrada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en concreto su número 4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que estime para su comprobación solicitando que esta Corte resuelva que se anule la sentencia recurrida en la parte en que condena al Fisco de Chile al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los años 2017, 2018, 2019 y 2020 hasta el 30 de abril de este año, y se dicte una sentencia de reemplazo en la que se disponga que se rechaza la demanda respecto de dichas prestaciones, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en audiencia el día 28 de octubre de 2022, interviniendo ambas partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante y recurrente deduce, en primer lugar, la causal del art culo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 160 N°7, 171, 459 N°5, todos del Código del Trabajo toda vez que, una correcta aplicación de las normas estimadas como infringidas habría significado que se diera lugar al pago de las indemnizaciones reclamadas y sus aumentos. De forma conjunta con la causal anterior, invoca la causal de la letra e) del artículo 478 del Código laboral, toda vez que al fallar del modo que lo hizo, es evidente que la sentencia contiene decisiones contradictorias, esto es declara la existencia de la relación laboral pero, estima que su representa renunció a su trabajo, dejándola con ello en completa indefensión. Refiere este recurrente que, se infringen las normas citadas porque habiéndose tenido por acreditada la relación laboral y el incumplimiento del empleador de las obligaciones que emanan del contrato (no pago de obligaciones previsionales), debió acoger el despido injustificado en su modalidad de despido indirecto pero, con clara infracción de las normas que cita, no lo hizo y resolvió que, el término del contrato, fue por renuncia de la trabajadora y, sin embargo, declaró la existencia de la relación laboral y dispuso que el empleador debía pagar las cotizaciones previsionales. Conjuntamente con las causales anteriores, deduce la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que resultaría contradictorio que se declare la existencia de la relación laboral, se ordene el pago de las cotizaciones adeudadas, pero se estime que ello no constituye un incumplimiento grave. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respe

Fallo

se declara que entre las partes existió relación laboral desde el 28 de junio de 2016 hasta el 1 de abril de 2022, fecha en que concluyó por RENUNCIA de la demandante . II.-SE RECHAZA la demanda de despido indirecto y nulidad de despido interpuesta don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, en representación de MARIA LUISA ANTIL HUAIQUINAO, en contra de FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, cuyo representante legal es don ALVARO GASTON SAEZ WILLER, solo y estimando que la causal de despido indirecto invocada por la demandante para auto despedirse es injustificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, se estimara que la actora ha renunciado. III.-Que sin perjuicio de lo resuelto se condena a la demanda al pago del feriado proporcional por la cantidad de $332.738.- IV.-Que la demandada quedará obligada al pago de las cotizaciones previsionales de los siguientes periodos desde el 28 de junio de 2016 al 30 de abril de 2020 y a razón de las siguientes remuneraciones: 2016 desde 28 de junio: $674.000; 2017: $1.200.000; 2018: $1.230.000; 2019 $1.273.050; 2020 hasta 30 de abril de 2020: $1.304.695.- V.-Que las suma otorgada serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Cada parte soportará sus costas. En contra del referido fallo, el abogado don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, por la demandante, interpuso recurso de nulidad invocando las causales de invalidación contempladas en

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT 289-2022; RUC N°2240394992-6, ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 28 de junio de 2022 se dictó sentencia definitiva por la que: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta por don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, en representación de MARIA LUISA ANTIL HUAIQUINAO, en contra de FISCO DE CHIL

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