REBOLLEDO/FISCO DE CHILE/ CENTRAL OONTOLOGICA DEL EJERCITO- (LTE)
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo séptimo, décimo noveno y vigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la justipreciación del daño moral o extrapatrimonial es un ejercicio que, atendida la naturaleza del perjuicio, necesariamente debe quedar entregada a la prudencia y equilibrio de quien juzga, para lo cual debe hacerse una comparación con lo que habitualmente se suele otorgar en sentencias por este concepto en casos similares o analogables en consideración a los daños acreditados, extrapatrimoniales en este caso, y al tipo de víctima que demanda. Segundo: Que, en consecuencia, atendido el mérito del proceso, los perjuicios morales que sufrió el actor debido a su detención y tortura por agentes del Estado deben indemnizarse con la cantidad única y total de cincuenta millones de pesos. Tercero: Que la obligación consistente en el pago de una cantidad ordenada judicialmente a título de indemnización de perjuicios, nace una vez que la sentencia que le da origen adquiere el carácter de firme y ejecutoriada, pues solo en esta oportunidad el quantum de la obligación ha quedado determinado, de modo que los intereses se pueden devengar a contar de dicho momento, y hasta la época de su pago efectivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se reduce la indemnización que a título de daño moral debe pagar el Estado de Chile a don CARLOS ANTONIO REBOLLEDO CAMPOS, a cincuenta millones de pesos ($50.000.000); suma que deberá ser pagada con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional calculados a contar de la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Redacción del abogado integrante señor Gutiérrez. Regístrese y devuélvase. N°7844-2020 Civil. Pronunciada por la Tercera de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la ministra señora Jenny Book Reyes y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la ministra señora Jenny Book Reyes, por encontrarse haciendo uso de feriado legal, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo séptimo, décimo noveno y vigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la justipreciación del daño moral o extrapatrimonial es un ejercicio que, atendida la naturaleza del perjuicio, necesariamente de
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