SIN INFORMACION

INVERSIONES AÉREAS PATAGONIA LIMITADA/MINISTERIO DE TRANSPORTES, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha primero de septiembre de dos mil veintidós, comparece don Sergio Coronado Rocha, abogado, en representación de Inversiones Aéreas Patagonia Limitada; ambos domiciliados en Benavente 550, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Aysén, RUT 61.212.000-5, representada por Claudia Cantero Delgado, funcionaria pública, todos domiciliados en calle Dussen N°188, Esquina 12 de Octubre, de la comuna de Coyhaique; en razón de haber incurrido en acciones y omisiones ilegales y arbitrarias, que han afectado los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de su representada, consagrados en los numeras 2 y 24 , ambos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se restablezca el imperio del derecho, con costas, acompañando la documentación que detalla en un otrosí de su presentación. Con fecha seis de Septiembre de dos mil veintidós se declaró admisible el recurso de protección y se ordenó pedir informe a la recurrida, decretándose orden de no innovar. Con fecha 22 de septiembre de 2022, la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones a través del abogado Francisco Villegas Valle informó al tenor del recurso, indicando que bajo ninguna circunstancia se ha verificado una afectación al principio de igualdad y al derecho de propiedad establecidos en el artículo 19 numerales 2 y 24 respectivamente, de la Constitución Política de la República. Ello, puesto que las alegaciones esgrimidas por la recurrente carecen de sustento fáctico como jurídico, aduciendo argumentos errados y que han sido desvirtuados en el presente informe. Con fecha veintidós de octubre de dos mil veintidós se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de protección funda su acción cautelar indicando que su representada, con fecha 14 de Marzo del año 2022, suscribió con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una renovación para el “contrato de otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y su equipaje en zonas aisladas, modalidad aéreo, en el tramo Coyhaique- Chile Chico, ID CEE0012, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.” Indica que, conforme a la cláusula primera del contrato, el objetivo de la contratación fue “otorgar un subsidio para la prestación de un servicio de transporte aéreo, de pasajeros y su equipaje en el tramo a que se refiere el mencionado contrato, con el objeto de satisfacer principalmente las necesidades de movilidad de los habitantes de dichas localidades, en tanto se regulariza la situación de transporte a través del Lago General Carrera.” Continua señalando que conforme a la cláusula cuarta del contrato, que regula la vigencia del mismo: “el contrato entrará en vigencia a contar del inicio de los servicios. Se deja constancia por las partes que, por razones de buen servicio, y con el fin de satisfacer oportunamente la necesidad de transporte público, se comenzará a ejecutar los servicios el día 14 de marzo de 2022, con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que la aprueba, no obstante que su pago sólo podrá efectuarse una vez concluida dicha tramitación. La duración del contrato será hasta el 15 de junio de 2022. Podrá prorrogarse hasta por un máximo de 2 meses adicionales.” Que, conforme a la cláusula séptima del contrato, que regula las “condiciones de la aeronave requeridas para la operación del servicio”, la antigüedad máxima de la aeronave es el año 1983. Señala que conforme a la cláusula sexta del contrato “El Ministerio, a través de la Secretaría Regional, podrá aceptar la modificación o la incorporación de otras aeronaves mediante acto administrativo fundado cuando, a su juicio, éstas sean adecuadas para la operación de los servicios, sin alterar las demás condiciones del mismo, y sin que signifique un mayor costo para el Estado. Para lo anterior, las aeronaves presentadas deberán contar con las características y requerimientos establecidos en la cláusula sexta de este instrumento.” Advierte que con fecha 04 de Agosto del 2022, mediante correo electrónico emanado de la Dirección de Transporte Público de la Región de Aysén, dependiente el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, se remitió Oficio N°19999/2022 y términos de referencia, que invitan a presentar cotización para la contratación del Servicio Aéreo ID CEE0012 (Coyhaique - Chile Chico). En el referido oficio N° N°19999/2022, se cita como antecedente el ordinario N°16086/2022 que solicita autorización de trato directo Servicio Aéreo ID CEE0012. Luego señala que con fecha 08 de Agosto del 2022, mediante correo electrónico emanado de la Secretaria Regional Ministerial de

Fallo

por tanto que hagan suponer al recurrente lo sostenido en su presentación. Concluye advirtiendo que en relación a la alegación de la recurrente relativa a la vulneración de la garantía del derecho de propiedad, que no existe tal vulneración, puesto que el proceso de contratación iniciado por el Oficio N°16086/2022, y cuyas condiciones y requisitos de contratación se encuentran contenidos en el ya citado Oficio N° 20.373/2022, ambos emitidos por la Secretaría Regional, se desarrolló con estricta sujeción a la normativa aplicable a la naturaleza de esta contratación, resguardando en todo momento de su tramitación el cumplimiento de las diversas etapas involucradas, por lo que, señala, se puede concluir que la alegación apunta principalmente al malestar que le provocó al recurrente no haber sido adjudicado en contrato a trato directo. TERCERO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que, resulta primeramente necesario tener presente, que los actos denunciados de agraviantes y vulneratorios

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Coyhaique, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha primero de septiembre de dos mil veintidós, comparece don Sergio Coronado Rocha, abogado, en representación de Inversiones Aéreas Patagonia Limitada; ambos domiciliados en Benavente 550, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecom

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