MARTINEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rene Enrique Martínez Martínez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el requerimiento de permanencia definitiva, solicitada con fecha 8 de noviembre de 2019, conculcado el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N° 19.880. Funda su arbitrio, señalando que, solicitó en la fecha antes indicada el beneficio de permanencia definitiva. Agrega que, con fecha 22 de agosto de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le ordenó que acompañe la documentación necesaria para pronunciarse respecto de su solicitud, es decir, enviar Certificado de Antecedentes del país de origen y Certificado de Registro última visa, cuestión que cumplió, por lo que, por resolución de fecha el 25 de septiembre de 2020, la recurrida le informó que su solicitud avanzaba a revisión documental. Sostiene que, ha transcurrido más de un año, desde la emisión de la última resolución que consta en el procedimiento administrativo y casi dos años desde la materialización requerimiento, sin que haya sido resuelta por extranjería. Luego de citar jurisprudencia que avala su postura, las normas que rigen al respecto y singularizar la garantía que considera conculcada, solicita se acoja la acción deducida, declarando que se ordena a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva en el plazo de 10 días corridos contados desde el momento en que la sentencia quede firme o ejecutoriada y adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Segundo: Que informando doña Nicole del Pilar Sánche
Fallo
se resuelve la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, siendo otorgado, por lo que solicita se rechace la la presente acción de protección por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado respecto de la solicitud del recurrente. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, en particular, la pretensión del recurrente ha sido que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración resolver su solicitud de permanencia definitiva. Séptimo: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, aquella solicitud fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 22353140 en que se
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rene Enrique Martínez Martínez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el requerim
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