2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FABRE/HADSA SPA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-1175-2021, RUC 21-4-0322225-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “FABRE con HADSA SpA”, sobre procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indemnizaciones legales, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de doce de noviembre de dos mil veintiuno, el magistrado don Víctor Manuel Riffo Orellana, acogió en todas sus partes la acción interpuesta, estableciendo que el despido de la demandante, de 08 de octubre de 2020, fue injustificado. En particular, fue acogida la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y se dispuso la condena subsecuente, pero por la suma de $145.372, en el entendido que operó la convalidación del despido, verificada el 15 de octubre de 2020. Contra ese fallo y, concretamente, respecto de la decisión recaída en la pretensión de nulidad del despido, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, interponiendo las dos primeras de forma conjunta y la última de ellas de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del 477 del Código del Trabajo, por haberse dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación al artículo 162 inciso 6° del mismo estatuto; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada esa sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y (iii) nuevamente el vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se dicte sentencia de reemplazo, que acoja la nulidad del despido en los términos solicitados en la demanda de autos, esto es, condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, 08 de octubre del año 2020 y hasta su convalidación, la que deberá ser considerada como la

Fundamentos

Considerando: 1.- Sobre las causales interpuestas de manera conjunta Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 162 inciso 6° del mismo estatuto, explicando que el sentenciador incurre en un error de interpretación y de aplicación errónea de la ley (considerando sexto de la sentencia), toda vez que entendió convalidado el despido del que fuera sujeto la actora, en virtud del pago de las cotizaciones previsionales morosas a FONASA, pago que fue realizado los días 14 y 15 de octubre del año 2020, vale decir, 7 días después del término de la relación laboral. Sostiene que el oficio emitido por el IPS da cuenta del pago de las cotizaciones previsionales morosas de los meses de marzo a octubre del año 2020, pago que se realizó entre los días 14 y 15 de octubre del año 2020, siendo la audiencia de juicio el momento en que la demandante tomó real y efectivo conocimiento del estado de las cotizaciones previsionales pagadas. Sin perjuicio a ello, en las observaciones a la prueba su parte enfatizó que, de acuerdo con la ley, para que el empleador pueda convalidar el despido debe pagar las cotizaciones previsionales morosas e informarlo al trabajador mediante carta certificada, adjuntando los respectivos comprobantes de pago.  Sin embargo, el sentenciador hace caso omiso de las exigencias legales aludidas, cuya inobservancia acarrea necesaria e indefectiblemente que el despido no sea convalidado. El juez entiende equivocadamente que la formalidad de la notificación no se hace necesaria, puesto que aplica para los casos no judicializados y que el conocimiento de dicha situación de pago lo alcanzaría la demandante mediante el transcurso del juicio; Segundo: De manera conjunta a la causal antedicha, se invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Alega que el razonamiento esgrimido por el sentenciador en su fundamento sexto viola el principio lógico de razón suficiente, en cuanto llega a sostener la posibilidad de obviar la notificación por carta certificada del hecho del pago de las cotizaciones morosas, dado que se trata de un requisito legal, establecido por el artículo 162 del Código del Trabajo. Estima que el convencimiento al que arriba el sentenciador, viola el principio en comento toda vez que el oficio respuesta del IPS sólo permitía establecer que el pago de las cotizaciones ocurrió con fecha 15 de octubre del año 2020, pero no tuvo la eficacia de convalidar el despido nulo; Tercero: La ley procesal laboral permite esgrimir más de una causal de nulidad en un mismo recurso y autoriza también al recurrente para hacerlo en forma conjunta, como lo hiciera en este caso. Con todo, esa forma de interposición opera en la idea que esas causales son compatibles o que no se contraponen, porque de lo contrario se torna racionalmente imposible su resolución; Cuarto: En este caso, las causales de que s

Fallo

fallo y, concretamente, respecto de la decisión recaída en la pretensión de nulidad del despido, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, interponiendo las dos primeras de forma conjunta y la última de ellas de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del 477 del Código del Trabajo, por haberse dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación al artículo 162 inciso 6° del mismo estatuto; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada esa sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y (iii) nuevamente el vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se dicte sentencia de reemplazo, que acoja la nulidad del despido en los términos solicitados en la demanda de autos, esto es, condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, 08 de octubre del año 2020 y hasta su convalidación, la que deberá ser considerada como la fecha de la dictación de la sentencia definitiva de autos con fecha 12 de noviembre del año 2021, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1.- Sobre las causales interpuestas de manera conjunta Primero: La part

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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-1175-2021, RUC 21-4-0322225-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “FABRE con HADSA SpA”, sobre procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indemnizaciones legales, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de doce de noviembre de dos

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