CARLOS ENRIQUE LUGO ZAMBRANO/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES)
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Alexandra del Rio Madrid, abogada, en favor de don CARLOS ENRIQUE LUGO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana e interpone acción de protección en contra del contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada por Lugo el 02 de Septiembre de 2021. Estima que con el referido proceder la recurrida ha vulnerado las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 que la Constitución Política de la República y los principios consagrados en la Ley N° 19.880, los que desarrolla latamente en su libelo recursivo. Pide que se acoja este recurso, y se ordene a la recurrida resolver la solicitud presentada por Carlos Enrique Lugo Zambrano, accediendo a ella, con costas. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, quien ha solicitado el rechazo de esta acción, por no existir acto ilegal o arbitrario que atente en contra de las garantías que el artículo 19 de la Constitución Política de la República contempla. Expone, que el solicitante ingresó al país el 30 de septiembre de 2017, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. El 3 de abril de 2018, se le otorgó visa por primera vez, por resolución exenta N°119908. El año 2019 solicitó permanencia definitiva, la cual fue rechazada y se le otorgó un visado temporario, por resolución exenta N°80433. El 2 de septiembre de 2021, presentó la solicitud de permanencia definitiva. Así entonces, el 7 de enero de 2022, se dictó la resolución exenta N°22035414, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Estudio preliminar", lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CARLOS ENRIQUE LUGO ZAMBRANO en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que el referido organismo deberá emitir pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de dicha solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 67.054 -2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Alexandra del Rio Madrid, abogada, en favor de don CARLOS ENRIQUE LUGO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana e interpone acción de protección en contra del contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la
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