18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMUNIDAD EDIFICIO RAILEN / WALKER GORICHSN GABRIEL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

COBRO DE GASTOS COMUNES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el abandono del procedimiento sólo puede prosperar si es que, el litigante interesado en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en el acometimiento de la actividad que le corresponde de acuerdo al impulso procesal que le es exigible, por un período superior a seis meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos; 2°.- Que en la especie, el articulista, ejecutado Gabriel Walker Gorichón, no fue notificado de la resolución que recibió sus excepciones a prueba con fecha 30 de diciembre de 2014 y, así las cosas, encontrándonos a su respecto en la hipótesis del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, resulta palmario que al 21 de abril de 2020, cuando solicitó el abandono del procedimiento seguido a su respecto, había transcurrido con creces el plazo de seis meses de inacción que prevé la citada disposición legal, por lo que se encontraba abandonado en relación a él. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de primero de marzo de dos mil veintiuno, escrita en los autos rol C-16.260-2014, seguida ante el 18° Juzgado Civil de esta ciudad, precisándose que el abandono del procedimiento declarado lo es únicamente respecto del incidentista, don Gabriel Walker Gorichón. Devuélvase la competencia Civil N°5146-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de primero de marzo de dos mil veintiuno, escrita en los autos rol C-16.260-2014, seguida ante el 18° Juzgado Civil de esta ciudad, precisándose que el abandono del procedimiento declarado lo es únicamente respecto del incidentista, don Gabriel Walker Gorichón. Devuélvase la competencia Civil N°5146-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 20 y 21; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el abandono del procedimiento sólo puede prosperar si es que, el litigante interesado en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en el acometimiento de la actividad que le corresponde de acuerdo al impulso procesal que le es e

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