ARZAPALO VERGEL PETER ANDERSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Peter Anderson Arzapalo Vergel, peruano, N° de pasaporte 5597794, cédula de identidad 25.013.746-K, trabajador bodeguero, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó su abandono del territorio nacional, de manera ilegal y arbitraria, por encontrarse la circunstancia prevista en el artículo 127 N° 2 en relación con el artículo 32 N° 5 de la Ley de Migración y Extranjería, y en el artículo 135 N° 2 del Reglamento de la Ley, con costas, para que, conociendo de esta acción, se acoja, con costas y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho. Funda su acción señalando que ingresó al país por paso fronterizo no autorizado desde Perú, en abril de 2014. Luego, voluntariamente declaró que ingresó en forma ilegal al territorio nacional ante Policía de Investigaciones, cooperando en todo lo que se le solicitó para intentar regularizar su situación, entre ellas, cumplir íntegramente con las firmas semanales ante la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que reside en Santiago, realizando trabajos remunerados esporádicos, ya que debe regularizar su situación actual -terminando condena de 541 días por conducir bajo los efectos del alcohol- para acceder a un trabajo formal. Indica que en Santiago conoció a su actual pareja, doña Olga Alfaro, con quien mantiene una hija en común, de casi 2 años a la fecha de presentación del recurso y que sus hermanos María Sara, Yajayra María, Daniel Jaime Y Morayma Jessica, todos Arzapalo Vergel, se encuentran con permanencia definitiva en Chile desde hace años. Refiere que el 13 de octubre de 2022, se le notificó de la carta de expulsión en dependencias del CDP, Santiago Sur, donde se encuentra dando término a su condena. Expone que cuenta con oferta laboral como bodeguero en la Juguetería Bazar Comercializadora Paquin Ltda., al momento de retoma
Fallo
por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Undécimo: Que, por lo demás, según se ha indicado, no existe tal decreto de expulsión sino la fijación de un plazo para incorporar antecedentes dentro del inicio del proceso sancionatorio. Duodécimo: Que de lo aseverado y razonado se colige que no existe ilegalidad que pueda atribuirse al proceder de la autoridad, de modo que la acción constitucional ejercida no puede prosperar; Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de don Peter Anderson Arzapalo Vergel en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-4038-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 13: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Peter Anderson Arzapalo Vergel, peruano, N° de pasaporte 5597794, cédula de identidad 25.013.746-K, trabajador
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