TELECOMUNICACIONES SIRTECOM CHILE LIMITADA/WIDOYCOVICH
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por los demandados el diecisiete de octubre del año en curso, en contra de la resolución de trece del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15762-2022.mst
Fallo
se decide: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por los demandados el diecisiete de octubre del año en curso, en contra de la resolución de trece del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15762-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora un error en la resolución que concede el recurso del tribunal a quo, en cuanto a la correcta indicación del mes de la resolución recurrida, a fin de no dilatar su tramitación, se decide: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Gene
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