5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BARAQUI/INMOBILIARIA ARMONÍA S.A. ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°C-6567-2018, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Baraqui con Inmobiliaria” por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, se desestimaron las excepciones opuestas a la ejecución y en consecuencia ordenó seguir adelante con la misma hasta el entero pago de su acreencia con costas. En su contra la parte ejecutada deduce recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En lo concerniente al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente sustenta el arbitrio de nulidad formal en la causal prevista en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, fundado en dos circunstancias, por un lado, alega que su representada no fue emplazada legalmente, de lo cual reclamó dentro de los términos legales por las vías disponibles y en todos sus grados; por otra parte, reclama que se dictó sentencia definitiva, a pesar de que el incidente de nulidad referido, y otro artículo, se encontraban pendiente de resolución por la Corte de Apelaciones respectiva. Segundo: Que conforme fluye del inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la casación debe desestimarse si el vicio acusado no influye en lo dispositivo del mismo, como asimismo, si el recurrente no fue agraviado por la decisión impugnada, lo que coloca a dicha parte recurrente, con el onus de justificar tales circunstancias, pues el defecto, para que configure el motivo de nulidad que se denuncia, debe ser de cierta trascendencia y entidad, cuestión que en la especie, no aparece suficientemente justificado. En efecto, en relación a la falta de emplazamiento, consta de los antecedentes del proceso, que el ejecutado, a pesar del vicio referido, de todos modos pudo oponer excepciones a la ejecución, y respecto del segundo fundamento, fluye que los recursos a que se refiere, fueron concedidos en el sólo efecto devolutivo, y en todo caso, nuestro código procesal, establece herramientas diferentes a la nulidad, para corregir el procedimiento en caso que fuesen modificadas las resoluciones cuya apelación se encontraba pendiente. Todo lo anterior, lleva a concluir el rechazo del recurso de casación en la forma, en todos sus extremos. II) En lo relativo al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo, además, presente: Que conforme fluye del mérito del proceso, ninguna probanza adjuntó la ejecutada a fin de probar los asertos en que afinca sus excepciones. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y artículo 768 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte interpuesto en lo principal de la presentación de folio 79, en contra de la sentencia pronunciada por el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. II. Se confirma, en lo apelado, la aludida sentencia Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Nº 16864-2019 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Ariel Steuerman contra el recurso. Santiago, 8 de noviembre de 2022. Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos 24 y 25: Téngase presente. Vistos: En estos autos Rol N°C-6567-2018, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Baraqui con Inmobiliaria” por sentencia de veintic

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