ITAU CORPBANCA CON IMV INGENIERIA Y CONSTRUCCION COMPAÑIA LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de diecinueve de febrero en curso, con excepción del
Fundamentos
considerando tercero, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- En estos antecedentes del Segundo Juzgado Civil de Concepción, don Hugo Larraín Prat, abogado, por el ejecutante en autos caratulados “ITAU CORPBANCA CON IMV INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA Y OTRO”, causa rol C-1032021, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 19 de febrero de 2022, que acogió parcialmente la excepción de ineptitud del libelo opuesta por el ejecutado don Cristian Alexis Villalobos Pacheco. 2.- Que la sentencia definitiva acogió parcialmente la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la excepción de ineptitud del libelo, señalando en su considerando cuarto: "(...) Se ha cometido un error al individualizar al representante legal del ejecutado, incumpliéndose con el requisito establecido en el artículo 254 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la excepción deducida, será acogida, pero solo en lo respecto al ejecutado principal (...)". 3.- Que el fundamento para acoger dicha excepción es que don Cristian Alexis Villalobos Pacheco no es socio ni representante legal de la ejecutada IMV INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA, puesto que el 21 de julio del año 2020 se modificó la sociedad ejecutada, pasando a ser socios únicos y exclusivos, don Edgardo Andrés Arismendi Alfaro y Sociedad de Inversiones Testa SpA, obrando en lo sucesivo como representantes legales de manera conjunta o separada. 3.- Que la excepción de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y que se encuentra establecida en la circunstancia 4ª del artículo 464 del mismo código, se encuentra referido, en que el “requisito legal ausente en la demanda ejecutiva sea de aquellos que la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas, o la causa de pedir o de la cosa pedida, y además debe fundarse en hechos graves e importantes, por lo que no cabe de tachar de inepta una demanda ejecutiva, por el solo hecho de haberse errado u omitido aspectos menos importantes, cuando del conjunto de hechos y circunstancias que en la misma demanda se contienen, fluye su real y correcto sentido. 4.- Que, en razón de lo anterior, la argumentación del ejecutado para configurar la excepción es insuficiente, toda vez que el libelo reúne las exigencias para ser considerado apto, según lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ya que el vicio en relación al representante legal no reviste la entidad bastante para tornar vaga, imprecisa o ininteligible la demanda, toda vez que no supone confusión alguna respecto de la persona de los demandados, ya que ambos están claramente individualizados: IMV Ingeniería y Construcción Limitada como deudor principal, y don Cristian Alexis Villalobos Pacheco como aval, fiador y codeudor solidario
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales referidas y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de diecinueve de febrero en curso que acogió la excepción de ineptitud del libelo y en su lugar se declara que esta se rechaza, debiendo el juez continuar con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de su acreencia. Regístrese y devuélvase Redacción del abogado integrante don Sergio Gabriel Galaz Ramírez. No firma la ministra suplente señora Claudia Vilches Toro, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia. ROL 720-2022 CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de diecinueve de febrero en curso, con excepción del considerando tercero, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- En estos antecedentes del Segundo Juzgado Civil de Concepción, don Hugo Larraín Prat, abogado, por el ejecutante en autos caratulados “ITAU CORPBANCA CON IMV INGENIE
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